ORDEN de 4 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Farmacéuticos de Área de Atención Primaria dependientes del INSALUD.

MarginalBOE-A-2001-23217
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
45840 Lunes 10 diciembre 2001 BOE núm. 295
23217 ORDEN de 4 de diciembre de 2001 por la que se con-
voca proceso extraordinario de consolidación de
empleo para la selección y provisión de plazas de Far-
macéuticos de Área de Atención Primaria dependien-
tes del INSALUD.
Existiendo plazas vacantes de la categoría de Farmacéuticos
de Área de Atención Primaria dependientes del INSALUD y en
cumplimiento de los dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se esta-
blece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de
plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional
de la Salud,
Este Ministerio en el ejercicio de las funciones que le han sido
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Sanidad y Consumo y en cumplimiento del mandato legislativo
contenido en el artículo 11 de la citada Ley dispone:
Convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo
para la selección y provisión de plazas de Farmacéuticos de Área
de Atención Primaria dependientes de INSALUD, con sujeción a
las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.—Para el presente proceso de con-
solidación de empleo se convocan 81 plazas de la categoría de
Farmacéuticos de Área de Atención Primaria.
Este proceso se divide en dos fases: Selección y Provisión.
FASE DE SELECCIÓN
Segunda. Selección.—Se llevará a cabo a través del sistema
de concurso-oposición, y en consecuencia esta fase consta de dos
partes: Primera parte, oposición y segunda parte, concurso.
El ejercicio correspondiente a la oposición se celebrará en
Madrid.
Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 16/2001, de 21
de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección
y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de
Salud, con las siguientes excepciones: Artículos 5 —a excepción
de su apartado 8 que continuará vigente— 6, 8, 10 y 11 y por
tario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,
29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de
convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.
Del total de plazas ofertadas en esta fase de selección, se reserva
un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre, y 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.
Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a
la situación de personal estatutario en expectativa de destino en
la que permanecerán, hasta que obtengan, en su caso, un destino
definitivo como consecuencia de su participación en la posterior
fase de provisión prevista en esta Orden ministerial.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Los aspirantes, para
poder participar en este proceso extraordinario de consolidación
de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a
continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión.
1. Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miem-
bro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u
ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme
al Tratado de la Comunidad Europea.
b) Poseer el título de Licenciado en Farmacia.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Públi-
ca en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inha-
bilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de los otros Estados men-
cionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción
o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones
o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado
por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Ser-
vicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) Haber abonado los derechos de examen, salvo que el aspi-
rante se acoja a las exenciones que se señalan en la base cuarta.
2. Acreditación de requisitos: Los requisitos a que se refiere
el apartado 1 de la presente base, excepto el haber abonado las
tasas por derechos de examen en el supuesto especificado en la
base tercera g), se acreditarán fehacientemente por el concursante
en la forma prevista en la base décima, relativa a la presentación
de documentos. El pago de los derechos de examen, que será
previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica
en la base cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las pruebas.
Cuarta. Solicitud y derechos de examen.—Las solicitudes para
participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente
en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los
Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus Direc-
ciones Territoriales y Provinciales y en las Delegaciones y Sub-
delegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades
Autónomas hayan asumido las competencias de este Instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 5109
correspondiente a la categoría de la plaza de Farmacéutico a la
que concursa.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresar en la cuen-
ta número 0182-9071-01-0200066692 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA) la cantidad de 4.000 pesetas (24,04 euros)
en concepto de tasas por derechos de examen. Estarán exentos
de este pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Además, estarán exentos de este pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de
la exención será requisito que no hubieran rechazado en el citado
plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a par-
ticipar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, for-
mación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo inter-
profesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en
estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 17 de
la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden
Social, de 30 de diciembre.
Abonados los derechos de examen, la oficina del BBVA, donde
se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de
que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número
4 y devolviendo los restantes al interesado.
Los ejemplares número1y2delassolicitudes («Ejemplares
para la Administración»), una vez presentados en cualquiera de
los registros de los órganos administrativos establecidos en el artí-
culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán ser
remitidos por dichos órganos a la Dirección General del Instituto
Nacional de la Salud (calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid).
Entre los lugares en que se podrán presentar las solicitudes se
entienden, a título de ejemplo, los registros de los órganos admi-
nistrativos enumerados en el párrafo 1.
o
de la presente base.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas
de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto

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