Ley 13/1988, de 27 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 1.578.823.413 pesetas, para financiar el déficit de explotación del Canal de Isabel II, correspondiente al ejercicio de 1984.

MarginalBOE-A-1988-13230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Por Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de obras y aprovechamientos hidráulicos de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid; este Real Decreto, al referirse a las funciones del Estado que asume la citada Comunidad, establece en su anexo I, B.d), la necesidad de que el traspaso del Canal de Isabel II se produzca en situación de equilibrio financiero.

A tal efecto prevé el establecimiento de un contrato-programa entre ambas Administraciones, en el que se tendrá en cuenta, entre otros principios, el "Saneamiento económico financiero mediante la aplicación de los recursos a percibir por aportaciones del Estado y cobro de deudas pendientes a la amortización de los préstanos contraídos".

El citado contrato-programa se firmó el 21 de febrero de 1986, entre la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Economía y Hacienda y el propio Canal de Isabel II, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1988, previendo, en su cláusula novena, la concesión de una subvención de capital a percibir directamente de la Administración Central por impone de 2.413,2 millones de pesetas, para financiar el déficit de explotación correspondiente al ejercicio 1984; la cuantía de esta subvención es provisional, debiendo ser establecida con carácter definitivo en la Auditoría a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

Realizada esta Auditoria, la Intervención General de la Administración del Estado, después de realizar diversos ajustes, ha reducido la anterior cifra a 1.578.823.413 pesetas.

Al no existir crédito en los Presupuestos Generales del Estado para financiar este gasto, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo ha promovido un expediente para la concesión del necesario crédito extraordinario, en el que han recaído los preceptivos informes, favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por impone de 1.578.823.413 pesetas, a la Sección 17, "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo", Servicio 06, "Dirección General de Obras Hidráulicas"; Programa 411-A, "Infraestructura urbana, saneamiento y abastecimiento de agrario; Capítulo 7, "Transferencias de capital"; Artículo 74, "A Empresas públicas y otros entes públicos"; Concepto 747, "Subvención al Canal de Isabel II, déficit correspondiente al ejercicio 1984".

Artículo segundo

Este crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 27 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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