Ley 56/1980, de 15 de Noviembre, sobre Concesion de Un credito extraordinario de 20.000.000.000 de Pesetas para atender a los Gastos de desempleo.

MarginalBOE-A-1980-25518
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de veinte mil millones de pesetas al presupuesto de la sección veinticinco, "Ministerio de Sanidad y Seguridad Social"; Servicio cero cuatro, "dirección General de Personal, gestión y financiación", capítulo cuarto, "Transferencias Corrientes", artículo cuarenta y cuatro, "a la Seguridad Social", con el siguiente desglose por conceptos:

Catorce mil novecientos veinte coma ocho millones al concepto cuatrocientos cuarenta y siete, "régimen General de La Seguridad Social". Instituto Nacional de previsión. Aportación del estado para la contingencia de desempleo mil novecientos setenta y nueve".

Cinco mil setenta y nueve coma dos millones de pesetas al concepto cuatrocientos cuarenta y ocho, régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Aportación del estado para las contingencias de este régimen".

Artículo segundo

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos ochenta.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Adolfo Suarez Gonzalez

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