LEY 8/1995, de 4 de abril, de Concesion de Credito extraordinario para financiar las actividades de Promocion del año jubilar lebaniego, por un total de 225.000.000 de Pesetas.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 1995
MarginalBOE-A-1995-10934
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es intención del Consejo de Gobierno dar cumplimiento de las previsiones competenciales que el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Diputación Regional entre las que se encuentra el fomento de la cultura, con especial atención a sus manifestaciones regionales.

En este orden se considera del máximo interés la ayuda para financiar las actividades de todo tipo, que con motivo del Año Santo Lebaniego, se van a celebrar no sólo en el complejo monástico, sino también en la región, en todo el territorio del Estado con repercusiones a nivel internacional.

Teniendo el Consejo de Gobierno la intención de que esta efemérides tenga la importancia y repercusión que merece, es preciso disponer de la financiación necesaria para dichas celebraciones.

No existiendo en los Presupuestos Generales de Cantabria crédito adecuado para la financiación de las subvenciones necesarias para la ejecución de las actividades que con motivo del tantas veces citado Año Santo se programen, procede conceder un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

Habiéndose reducido en su mayor parte la deuda contraída por la Diputación Regional de Cantabria con la empresa «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima», y que en el momento actual, según manifiesta la mencionada empresa, ascendería a la cantidad de 243.668.811 pesetas, es la razón por la que se propone la minoración en la partida de obligaciones de ejercicios anteriores P.06.0.631.1.226.9/2 «Obligaciones de ejercicios anteriores», «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima».

Artículo 1

Se autoriza la disposición de la prórroga de la partida P.06.0.633.1.226.9/1, por un importe de 225.000.000 de pesetas, superando en este importe la disposición de una cuarta parte a que hace referencia la Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional para 1994, en sus disposiciones adicionales.

Artículo 2

La aplicación presupuestaria será la siguiente:

P.08.3.455.1.485 «Asociación Año Jubilar Lebaniego».

Artículo 3

Se concede un crédito extraordinario por un importe de 225.000.000 de pesetas, para financiar los gastos que se produzcan con motivo del Año Jubilar Lebaniego.

Artículo 4

La financiación del crédito extraordinario se efectuará realizando las modificaciones presupuestarias necesarias, autorizándose exclusivamente para este caso, la minoración en la partida de «Obligaciones de ejercicios anteriores» P.06.0.633.1.226.9/2, por un importe de 225.000.000 de pesetas.

Las modificaciones presupuestarias serán las siguientes:

Partida que experimentará disminución:

P.06.0.633.1.226.9/2, O. Ejercicios anteriores, 225.000.000. «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima».

Partida que experimentará aumento:

P.08.3.455.1.485, A. Año Jubilar Lebaniego, 225.000.000.

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 4 de abril de 1995.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente

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