Orden SCO/1096/2005, de 1 de abril, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Trabajadores Sociales en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2005-6686
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/1096/2005, de 1 de abril, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Trabajadores Sociales en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de diciembre de 2001 (BOE del 8), corregida por la de 19 de diciembre de 2001 (BOE de 8 de enero de 2002) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Trabajadores Sociales, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta categoría y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 3 de diciembre de 2001 (BOE del 8), la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Trabajadores Sociales en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera.Normas generales: La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema de concurso valorándose los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social referidos al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden.

Segunda.Plazas: Aprobar, previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen y que se indican en el Anexo II de esta Orden.

Tercera.Participación obligatoria: Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria.

  1. El personal que como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado por Orden de 17 de marzo de 2005 (BOE del 31), personal estatutario en expectativa de destino en la categoría de Trabajador Social.

    El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

    La base undécima de la convocatoria establece que quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión optan (salvo que anteriormente ya hayan participado en otra especialidad o categoría, en cuyo caso la opción se entendería realizada para aquella) de manera irrevocable, por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia, careciendo consiguientemente de efectos, cualquier posterior participación en convocatorias de otra categoría o especialidad.

  2. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la categoría de Trabajador Social, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en su categoría, modalidad y área de salud donde le fue concedido el reingreso provisional.

    Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

    En este caso, la excedencia voluntaria será declarada por la Comunidad Autónoma o Servicio de Salud en el que se encuentre prestando servicios con carácter provisional, y su posterior reingreso al servicio activo se podrá producir en la forma prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

    Cuarta.Participación voluntaria: Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos.

  3. El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la categoría de Trabajador Social, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquellos dependen y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

  4. El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se encuentre.

    Quinta.Solicitudes de participación: Las solicitudes de participación en la fase de provisión se ajustarán al modelo que será facilitado en los Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo y que se presentará junto con la documentación acreditativa de los méritos.

    Asimismo dichas solicitudes estarán disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes de participación que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

    El plazo de presentación de estas solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior.

    Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, Subsecretaría de Sanidad y Consumo, Proceso de Consolidación de Empleo. Alcalá 56. 28071 Madrid.

    Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante la comunicación de cualquier cambio, así como los errores en su consignación.

    La solicitud concreta de plazas se realizará con posterioridad, en la forma y plazos previstos en la base séptima de esta Orden.

    Sexta.Acreditación de méritos valorables: A las solicitudes de participación se acompañará:

  5. Los concursantes deberán presentar las certificaciones...

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