LEY 7/1996, de 17 de Diciembre, de Concesion de Credito extraordinario para financiar el Acuerdo de Concertacion social.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 1996
MarginalBOE-A-1997-4274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/1996, de 17 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar el Acuerdo de concertación social.

PREÁMBULO

El Gobierno de Cantabria y los agentes económicos y sociales de la Comunidad suscribieron, el 26 de febrero de 1996, el Acuerdo de concertación social para 1996.

Este Acuerdo posibilita la puesta en práctica de medidas que coadyuven al desarrollo económico y social de la región, mediante el establecimiento de líneas de actuación que fomenten el desarrollo del tejido productivo y posibiliten igualmente la adecuación al mercado laboral del capital humano de Cantabria.

En este marco y dado que los créditos presupuestarios, concretamente destinados a estos fines, se muestran insuficientes para atender las necesidades observadas a lo largo del actual ejercicio, se hace necesario y conveniente implementar dichos créditos a través de la presente Ley de crédito extraordinario.

Esta Ley genera partidas cuya financiación se provee a través de fondos propios, requiriendo, por tanto, contabilización separada respecto de aquellos créditos cofinanciados a través de fondos comunitarios.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario de 950.000.000 de pesetas, con creación de partidas, al objeto de financiar las siguientes actuaciones:

03.4.7241.774: Fondos de incentivos regionales.

03.4.724.1.775: Ayuda a los servicios de apoyo industrial.

03.4.724.2.483.1: Formación y reciclaje de activos de desempleados.

03.4.7242.483.1/1: CEOE-CEPYME.

03.4.7242.483.1/2: UGT-IFES.

03.4.7242.483.1/3: CC.OO.-FOREM.

03.4.7242.475.1/1: Ayudas a la contratación y fomento del empleo estable.

03.4.7242.475.2/1: Ayudas al autoempleo.

Artículo 2

Las aplicaciones presupuestarias serán las siguientes:

03.4.7241.774: 400.000.000 de pesetas.

03.4.7241.775: 100.000.000 de pesetas.

03.4.7242.483.1/1: 125.000.000 de pesetas.

03.4.7242.483.1/2: 112.500.000 pesetas.

03.4.7242.483.1/3: 112.500.000 pesetas.

03.4.7242.475.1/1: 75.000.000 de pesetas.

03.4.7242.475.2/1: 25.000.000 de pesetas.

Artículo 3

La financiación del crédito extraordinario se efectuará con cargo al remanente de tesorería, por su importe total.

La aplicación presupuestaria del remanente de tesorería será: 870: 950.000.000 de pesetas.

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 17 de diciembre de 1996.

JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,

Presidente

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