Ley 4/1989, de 13 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar el Plan de Obras y Servicios de la Comarca de Acción Especial «Zona-Sur» para el presente ejercicio.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 1989
MarginalBOE-A-1990-10502
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de enero de 1982 fue declarada comarca de acción especial "Zona-Sur" para un periodo de cinco años, el conjunto de los siguientes municipios: Campóo de Yuso, Hermandad de Campóo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, San Miguel de Agüayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible; prorrogándose por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de junio de 1987, las actuaciones a desarrollar en dicha comarca por un periodo de otros dos años.

Recientemente, la disposición adicional tercera del Real Decreto 478/1989, de 5 de mayo, ha prorrogado durante el presente año la vigencia de las comarcas de acción especial existentes en 1988.

En consecuencia, el Ministerio para las Administraciones Publicas ha asignado a esta Comunidad Autónoma recursos que, unidos a las aportaciones regionales y municipales, permiten la elaboración del Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Sur" para el presente ejercicio.

No existiendo en los Presupuestos Generales de esta Diputación Regional para 1989 crédito adecuado para la financiación de los gastos del mencionado Plan, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de Finanzas en lo concerniente a créditos extraordinarios.

Artículo 1 º Se concede un crédito extraordinario de 250.000.000 de pesetas a fin de financiar el Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Sur" para el presente ejercicio.
Art. 2 º La aplicación presupuestaria será la siguiente: Sección 4, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo; Servicio 1, Secretaria General Técnica; Programa 280, Dirección y Servicios Generales; Concepto 648, Otro Inmovilizado Material, y Subconcepto 2, Comarca de Acción Especial "Zona-Sur".
Art. 3

º La financiación del Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Sur" se efectuará con la subvención del Ministerio para las Administraciones Públicas por importe de 82.000.000 de pesetas, y se aplicará al concepto 716 del presupuesto de ingresos de esta Diputación Regional -subvención al Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Sur"-, con aportaciones municipales por importe de 2.936.000 pesetas, que se aplicarán al concepto 7593 del presupuesto de ingresos de esta Diputación Regional -aportación de Ayuntamientos al Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Sur"-, y el resto por importe de 165.064.000 pesetas, con una aportación de la Diputación Regional de Cantabria que se aplicarán al concepto 965 del presupuesto de ingresos, "crédito al Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial "Zona-Sur"". Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto para la formalización de este crédito.

Art. 4 º Las inversiones a realizar se ajustarán a la normativa vigente sobre planes provinciales de obras y servicios municipales y regionales. de forma que se contemplarán especialmente los siguientes servicios para la zona citada:

Alumbrado público.

Abastecimiento de agua potable.

Alcantarillado.

Pavimentación de vías públicas.

Otros equipamientos comunitarios de carácter básico o fundamental.

Art. 5 º La distribución de crédito a que se refiere el artículo primero entre los distintos Ayuntamientos que integran la Comarca de Acción Especial "Zona-Sur" de Cantabria, se hará mediante los siguientes coeficientes:

Ayuntamientos.......................... Coeficiente

Campóo de Yuso ........................ 0.115

Hermandad de Campóo de Suso ........... 0.200

Las Rozas de Valdearroyo .............. 0.065

Pesquera .............................. 0.030

San Miguel de Agüayo................... 0.045

Santiurde de Reinosa................... 0.050

Valdeolea ............................. 0.190

Valdeprado del Río .................... 0.105

Valderredible ......................... 0.200

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Palacio de la Diputación, Santander, 13 de septiembre de 1989.- El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, Juan Hormaechea Cazón.

(Publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 187, de 19 de septiembre de 1989)

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