Ley Foral 4/1986, de 25 de abril, sobre Concesion de Un credito extraordinario para financiar las actuaciones encaminadas a asegurar la Permanencia de la actividad empresarial de la Empresa 'piher navarra, sociedad anonima'.

MarginalBOE-A-1986-18361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

Ley Foral sobre concesion de credito extraordinario para financiar las actuaciones encaminadas a asegurar la permanencia de la actividad empresarial de la empresa "piher Navarra, Sociedad Anonima".

La difícil situación por la que atraviesa el grupo de empresas "piher" ha puesto en serio peligro la permanencia de la actividad empresarial de "piher Navarra, sociedad anónima", de tudela, cuya incidencia económica y social sobre aquella zona es de sobra conocida.

A fin de hacer frente a dicha situación, el Gobierno de Navarra, a través; De su Departamento de Industria, Comercio y Turismo, ha estudiado preparado una serie de actuaciones en relación con el mencionado grupo, todas ellas encaminadas a hacer posible el mantenimiento de la actividad empresarial que viene Realizando la empresa "piher Navarra, sociedad anónima" siendo objeto de la presente Ley Foral la financiación de dichas actuaciones para el ejercicio de 1986.

La única finalidad de las mismas es, pues, procurar el citado mantenimiento y asegurar así, en la máxima medida posible, el de los más de 600 Puestos de Trabajo que integran la plantilla.

Proyecto de Ley Foral

Artículo 1 º se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 2.000.000.000 de pesetas para financiar las actuaciones a realizar por el Gobierno de Navarra al objeto de asegurar la permanencia de la actividad empresarial de la comercio mercantil "piher Navarra, sociedad anónima".

Art. 2.º 1 la financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a otros gastos del presupuesto de 1986, cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de que la financiación con cargo a otros gastos no fuese posible realizarla en su totalidad, se financiará la diferencia con cargo al superávit de ejercicios anteriores.

  1. El crédito deberá abonarse a una partida nueva con la siguiente denominación:

Proyecto, 25.002; Orgánico, 11.234; Económico, 8.430; Funcional, 6.116, y denominación partida, intervención en el grupo "piher".

Disposicion Adicional

Se autoriza acceder en favor de la empresa o empresas que el Gobierno de Navarra designe, los créditos que éste tenga o pueda tener contra la sociedad "piher Navarra, sociedad anónima", derivados de las operaciones crediticias avaladas por el Gobierno de Navarra. El límite de esta cesión será de 650.000.000 de pesetas, cifra a que asciende el total de las operaciones avaladas a la citada sociedad.

Disposicion final

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de abril de 1986.

Gabriel urralburu tainta,

Presente de Gobierno de Navarra

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