Ley 34/1985, de 6 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 600.000.000 de pesetas, en concepto de aportación financiera del Estado a «Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1985-23208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El 7 de junio de 1973, la Diputación Foral de Navarra adjudicó a "Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima", la concesión de la primera fase de la autopista de Navarra (entre la autopista del Ebro e Irurzun). Esta primera fase entró en servicio parcial el año 1976 y en servicio total en 1980.

Con el fin de conseguir una parte de la financiación necesaria, y por indicación del Ministerio de Economía y Hacienda, "Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima", debía acudir a los mercados exteriores, de acuerdo con la política tradicional en materia de autopistas, política que se contempla con la concesión de aval subsidiario y seguro de cambio, por parte del Estado, en dichas operaciones de endeudamiento exterior. Dicho aval tuvo que transformarse, en la práctica, en un aval solidario con el prestado por la Diputación Foral de Navarra, ante la poca reacción de los inversionistas.

El proceso de deterioro económico-financiero de la Sociedad concesionaria aconsejó adoptar una medida de participación del sector público en la autopista, medida justificada, además, por el riesgo ya asumido por el Estado como avalista de la concesionaria.

La situación así planteada dio origen al Real Decreto-ley 5/1984, de 9 de mayo, que autorizó al Gobierno para adquirir el 50 por 100 de las acciones representativas del capital de "Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima", estableciendo en el artículo 3.º el compromiso jurídico del Estado de aportar 600 millones de pesetas anuales.

Iniciado el oportuno expediente sobre concesión de un crédito extraordinario, por la cantidad de 600 millones de pesetas, para los fines indicados, en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha emitido en sentido favorable a su concesión.

El importe total del crédito extraordinario procede financiarlo con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará intereses.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 600 millones de pesetas, a la sección 31, "Gastos de diversos Ministerios"; servicio 03, "Dirección General del Patrimonio del Estado"; programa 723.A, "Apoyo financiero y participación en Empresas públicas"; capítulo 7, "Transferencias de capital"; artículo 77, "A Empresas privadas", concepto 771, "A "Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima"". Aportación financiera del Estado correspondiente a 1984.

Artículo segundo

La Financiación del crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará intereses.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a 6 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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