Ley 14/1990, de 12 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.341.200.000 pesetas, para compensar el déficit de explotación definitivo de los ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, para el ejercicio de 1986.

MarginalBOE-A-1990-27298
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Contrato-Programa suscrito entre el Estado, la Generalidad de Cataluña, con vigencia desde el 1 de enero de 1986 al 31 de diciembre de diciembre de 1988, en sus cláusulas números 16 y 18 establece, tanto la actualización del Convenio por la Comisión de Seguimiento del Contrato- Programa, transcurrido el ejercicio económico, como el procedimiento a seguir para el cálculo de la liquidación definitiva relativa al ejercicio de que se trate, que de resultar favorable a la Empresa, le será abonada por parte de las administraciones Central y Autonómica de acuerdo con lo regulado en la cláusula número 9 "Subvención a la Explotación"; disponiéndose en esta cláusula que la Administración autonómica subvencionará los costes de financiación y la Central el resto del déficit de explotación.

Por último, la cláusula número 19 regula el control financiero que anualmente habrá de realizarse, en orden al reconocimiento de las subvenciones definitivas que correspondan a los Ferrocarriles de Generalidad de Cataluña.

Practicada la liquidación en el Presupuesto de Explotación de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña del ejercicio 1986 y emitido el preceptivo informe por la Intervención General de la Administración del Estado, sobre la propuesta de liquidación definitiva de la Comisión de Sequimiento del Contrato-Programa, se ha promovido expediente sobre concesión de un crédito extraordinario para compensar el déficit de explotación de dicho ejercicio.

La tramitación del referido expediente se ha efectuado de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.341.200.000 pesetas a la Sección 23 "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones", Servicio 01 "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales", Programa 513B "Subvenciones y Apoyo al Transporte Ferroviario", Capítulo 4 "Transferencias Corrientes", Artículo 44 "A Empresas Públicas y otros Entes Públicos ", Concepto 440 "Subvención a los ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, para compensar el déficit de explotación definitivo del ejercicio 1986".

Artículo segundo

Dicho crédito extraordinario se financiará con recurso al Banco de España o con deuda de Estado de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 12 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.

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