Ley 5/1989, de 10 de septiembre, de crédito extraordinario para Ayudas a la Ganadería Cántabra como consecuencia de la sequía.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 1989
MarginalBOE-A-1990-10503
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

La sequía sufrida en nuestra región ha ocasionado unos daños económicos cuya valoración fue realizada por la Consejería de Ganadería que presentó una cuantificación al Consejo de Gobierno con fecha 31 de agosto de 1989, valorada en 3.773.520.000 pesetas.

El Consejo de Gobierno tomó el acuerdo de aceptar esta valoración, estudiar la aportación de ayudas al sector y tramitar al Gobierno Central y a la CEE a través del primero la solicitud de ayudas a este fin.

Con fecha 7 de septiembre de 1989 el Consejo de Gobierno y en este mismo sentido, aprobó destinar a este fin un montante de 200.000.000 de pesetas, para la adquisición de forrajes y su entrega subvencionada a los ganaderos.

Dado que los efectos de la sequía se están agravando por la situación climática negativa del mes de septiembre en que las precipitaciones han sido muy escasas, es preciso incrementar las dotaciones dispuestas en principio, para ayudas a los ganaderos, y en este sentido se plantea a la Asamblea la aprobación de un crédito extraordinario tramitado con carácter de urgencia y en lectura única, dada la apremiante necesidad de prestar estas ayudas sin demora a los afectados.

Artículo 1 º Se concede un crédito extraordinario de 400.000.000 de pesetas, con el objeto de financiar la adquisición por la Diputación Regional de Cantabria de forrajes y su posterior transmisión subvencionada a los ganaderos de la región.

Para la aplicación presupuestaria correspondiente se creará la oportuna partida en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1989.

Art. 2.º La financiación del gasto especificado en el artículo anterior se efectuará mediante la concertación de una operación de crédito para cuya formalización se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrara en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Palacio de la Diputación, Santander, 10 de noviembre de 1989.- El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, Juan Hormaechea Cazón.

(Publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria". Edición especial número 40 de 10 de noviembre de 1989. Corrección de errores "Boletín Oficial de Cantabria" número 232 del 21).

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