Real Decreto 2266/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Diciembre de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-20651 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 2266/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.
El actual Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, establece en su artículo 3.1 que el cupo máximo, con vigencia inicial de tres años, de extranjeros en las Fuerzas Armadas con la condición de militar profesional de tropa y marinería será del dos por ciento del total de los efectivos de esta categoría, y que, finalizado el periodo inicial de vigencia, el Ministro de Defensapodría modificar dicho porcentaje atendiendo a ciertos parámetros esencialmente amparados en la evaluación del desarrollo y eficacia del acceso de extranjeros a las Fuerzas Armadas.
A partir de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor delmencionado real decreto, vista la positiva evaluación del personal extranjero que se ha venido incorporando a las Fuerzas Armadas, considerado el incremento de este colectivo en la sociedad española y para facilitar su presencia e integración en nuestra realidad social, es aconsejable variar la previsión inicial con el aumento de este porcentaje aunque no haya transcurrido el periodo de tres años citado.
El apartado 4 del artículo 68 bis de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fueras Armadas, modificada por la Ley 32/2002, de 5 de julio, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, autoriza el desarrollo reglamentario para concretar, entre otras condiciones y procedimientos de acceso, el cupo y, en su caso, el porcentaje de vacantes que se ofertarán para el acceso de extranjeros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004, D I S P O N G O :
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
'1. El cupo máximo, con vigencia de tres años, de extranjeros en las Fuerzas Armadas con la condición de militar profesional de tropa y marinería será el siete por ciento del total de efectivos de tropa y marinería profesional a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.'
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa, JOSÉ BONO MARTÍNEZ