REAL DECRETO 1602/1995, de 29 de Septiembre, por el que se homologa el Titulo de Maestro, especialidades de Educacion infantil y Lengua extranjera, de la Escuela universitaria de Profesorado de Educacion general basica de Eskoriatza, adscrita a la Universidad del Pais vasco.

MarginalBOE-A-1995-23416
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtenciÛn del tÌtulo universitario de Maestro, especialidades de EducaciÛn Infantil y Lengua Extranjera, de la Escuela Universitaria de Profesorado de EducaciÛn General B·sica de Eskoriatza, adscrita a la Universidad del PaÌs Vasco, y cuyas enseÒanzas han sido autorizadas por Decreto 465/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Vasco, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologaciÛn del referido tÌtulo, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 58.4 y 5 de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos universitarios; Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Maestro en diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, y dem·s normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de septiembre de 1995,

DISPONGO:

ArtÌculo 1
  1. Se homologa el tÌtulo de Maestro, especialidades de EducaciÛn Infantil y Lengua Extranjera, de la Escuela Universitaria de Profesorado de EducaciÛn General B·sica de Eskoriatza, adscrita a la Universidad del PaÌs Vasco, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.

  2. Al tÌtulo a que se refiere el apartado anterior le ser· de aplicaciÛn lo establecido en los artÌculos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio ser·n homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

ArtÌculo 2

El tÌtulo a que se refiere el artÌculo anterior se expedir· por el Rector de la Universidad del PaÌs Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa menciÛn del presente Real Decreto que homologa el tÌtulo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Por el Ministro de EducaciÛn y Ciencia, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para la aplicaciÛn y desarrollo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 29 de septiembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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