RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Anexo xi del Convenio colectivo estatal para las Industrias extractivas, industrias del Vidrio, industrias ceramicas y Para las del Comercio exclusivista de los Mismos materiales.

MarginalBOE-A-1997-20950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del acta de fecha 17 de julio de 1997 de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (número de código 9902045, «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1996) en la que se contiene el acuerdo de incorporar al citado Convenio el anexo XI del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del anexo XI del citado Convenio Colectivo estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO XI DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS Y PARA EL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES

Tablas salariales para el sector de la cerámica de la provincia de Valencia

Nivel / Pesetas/día

  1. / Personal Titulado Superior / 4.783

  2. / Personal Titulado Medio / 3.898

  3. / Jefe de Personal. Encargado general de fábrica. Jefe de Administración primera / 3.748

  4. / Jefe Administrativo de segunda. Jefe de Sección / 3.447

  5. / Oficial Administrativo de primera. Técnico de organización primera. Jefe de Taller. Encargado / 3.221

  6. / Técnico de organización de segunda. Contramaestre. Especialista de Oficio / 3.169

  7. / Oficial Administrativo de segunda. Oficial primera operario / 3.063

  8. / Auxiliar Administrativo. Oficial segunda operario / 3.012

  9. / Especialista. Oficial tercera operario / 2.969

  10. / Peón especializado / 2.932

  11. / Peón. Personal de limpieza / 2.886

Aprendices

Menores de 18 años

-

Pesetas/día / De 18 o más años

-

Pesetas/día / Año aprendizaje

Primero / 1.630 / 2.021

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