RESOLUCION DE 9 DE JUNIO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para el Personal laboral del Extinguido ministerio de Justicia (revision salarial para los años 1993, 1994 y 1995).

MarginalBOE-A-1995-15529
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio de Justicia (revisión salarial para los años 1993, 1994 y 1995) (código de Convenio número 9003602), que fue suscrito con fecha 22 de mayo de 1995, de una parte, por representantes del extinguido Ministerio de Justicia, en representación de la Administración, y de otra, por miembros del Comité de Empresa del citado Departamento ministerial, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 39/1992 y 21/1993, ambas de 29 de diciembre, y Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, 1994 y 1995, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 39/1992 y 21/1993, ambas de 29 de diciembre, y Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, 1994 y 1995, respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO

Primero.-Proceder al cierre de la revisión salarial correspondiente a los años 1993 y 1994, en las cuantías que se recogen en las tablas salariales anexas:

I: 1993-1994.

II: Complementos no consolidables 1993-1994 y en las condiciones fijadas en el anexo III.

Segundo.-Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995, en los términos contenidos en el apartado 2 del capítulo 4 del acuerdo de 7 de febrero de 1995, que se concreta en atribuir el complemento de jornada especial a la categoría de empleado/a de servicios diversos y en el incremento en plus Convenio de la cuantía de 28.490 pesetas en las categorías profesionales de Ayudante de Redacción y Telefonista Coordinador.

Las retribuciones serán las contenidas en la tabla salarial para 1995 que se adjunta en los anexos:

IV: Tabla salarial de 1995.

V: Complementos no consolidables 1995.

Tercero.-Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995 en los términos contenidos en el apartado 3 del capítulo 4 del acuerdo de 7 de febrero de 1995.

Cuarto.-Remitir la masa salarial para 1995 al Ministerio de Economía y Hacienda para su aprobación, recogiéndose los incrementos salariales para 1995 en la nómina del mes siguiente a aquel en que la aprobación se produzca.

Quinto.-Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que van a ser negociadas en Acuerdo-Marco y recogidas en el título V del acuerdo de 7 de febrero de 1995.

Sexto. 1. El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1995.

El Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 1996, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

  1. Se modifica el párrafo primero del artículo 45.2.2 en el sentido de que el importe de cada trienio consistirá en una cantidad fija de 2.588 pesetas mensuales.

ANEXO I

Tabla salarial 1993-1994

Nivel / Categoría profesional / Salario base - Pesetas / Paga extra - Pesetas / Plus Convenio - Pesetas / Total individual - Pesetas

Jefe de División / 2.158.569 / 359.761 / 709.116 /...

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