Ley de 27 de Febrero de 1984 de adscripcion del Personal de la Extinguida diputacion provincial de Santander a la administracion de la Comunidad autonoma de Cantabria y del que se incorpore procedente de la administracion del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 1984
MarginalBOE-A-1984-8334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria ConÛzcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 15.2 del Estatuto de autonomÌa de Cantabria, promulgo la siguiente Ley de adscripciÛn del personal de la extinguida diputaciÛn provincial de Santander a la administraciÛn de la Comunidad autÛnoma de Cantabria y del que se incorpore procedente de la administraciÛn del estado.

Exposicion de Motivos

Las disposiciones transitorias tercera y novena del Estatuto de autonomÌa para Cantabria, aprobado por Ley org·nica 8/1981, de 30 de diciembre, hace necesaria la promulgaciÛn de una Ley que determine la adscripciÛn del personal de la administraciÛn de la extinguida diputaciÛn provincial de Santander a las estructuras de la administraciÛn de la diputaciÛn Regional de Cantabria.

Deben evitarse interrupciones entre el funcionamiento de la hoy extinguida diputaciÛn provincial y la nueva situaciÛn polÌtica y jurÌdica que genera la autonomÌa.

Con la misma intenciÛn debe incluirse en esta adscripciÛn el personal procedente de la administraciÛn del estado.

Parece prudente evitar desajustes y, por ello, la adscripciÛn debe hacerse con criterios de homogeneidad.

La adscripciÛn del personal a cada consejerÌa debe hacerse por bloques funcionales homogÈneos, relacionando las competencias que aquellas consejerÌas han de ejercer en el futuro con las homÛlogas desarrolladas anteriormente por los distintos servicios de la extinguida diputaciÛn provincial de Santander y de los procedentes de las transferencias a la Comunidad autÛnoma de Cantabria.

ArtÌculo 1 El personal de todas clases y categorÌas de la extinguida diputaciÛn provincial de Santander, asÌ como el incorporado procedente o transferido a la administraciÛn del estado, queda adscrito a la diputaciÛn Regional de Cantabria.
Art. 2. 1 Corresponde a los Consejeros destinar el personal adscrito a sus respectivas consejerÌas a los distintos Puestos de Trabajo existentes en Èstas.
  1. El destino ser· realizado Procurando, en lo posible, Integrar al personal de la estructura org·nica de la consejerÌa de modo que las funciones a llevar a cabo sean de naturaleza an·loga a las desarrolladas en los organismos de origen.

Art. 3. 1 Se respetar·n, en todo caso, al personal las retribuciones que venÌan devengando en sus anteriores organismos de procedencia.

Se respetar·, igualmente, el derecho a la funciÛn, a la categorÌa, a la situaciÛn administrativa y al cargo, entendido como inamovilidad en la plaza del grupo o subgrupo correspondiente.

Asimismo, se respetar· el derecho al tiempo de servicio reconocido y el derecho a participar en los concursos de ascenso o de traslado que se pudieran convocar en la diputaciÛn Regional de Cantabria.

  1. Quienes pasan a ocupar Puestos de Trabajo que tengan asignado complemento de destino con nivel superior al que vienen percibiendo en el organismo de procedencia tendr·n derecho a la diferencia correspondiente, en tanto desempeÒen el cargo.

Art. 4 Los funcionarios de la extinguida diputaciÛn provincial que se encuentren prestando servicios en la Asamblea Regional a la entrada en vigor de la presente Ley por haber sido adscritos a la misma por la mesa de la Asamblea, quedan integrados en los Puestos de Trabajo de la plantilla de la Asamblea Regional, y de la plantilla General de La diputaciÛn Regional de Cantabria.
Art. 5

En el supuesto que pasase al servicio de la diputaciÛn Regional de Cantabria personal de la extinta diputaciÛn provincial o transferido vinculado por contratos sometidos al derecho administrativo o laboral, la administraciÛn de la Comunidad autÛnoma se subroga en la titularidad de los contratos, entendiÈndose a los efectos de los derechos de este personal que no ha existido interrupciÛn en la prestaciÛn de servicios y modificaciÛn alguna en la relaciÛn contractual.

Disposicion final

La presente Ley entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el .

Palacio de la diputaciÛn, Santander, 27 de febrero de 1984.-El Presidente de la diputaciÛn Regional de Cantabria, josÈ Antonio rodrÌguez martÌnez.

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