Ley de 27 de Febrero de 1984 de adscripcion del Personal de la Extinguida diputacion provincial de Santander a la administracion de la Comunidad autonoma de Cantabria y del que se incorpore procedente de la administracion del Estado.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Marzo de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-8334 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cantabria |
Rango de Ley | Ley |
El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria ConÛzcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 15.2 del Estatuto de autonomÌa de Cantabria, promulgo la siguiente Ley de adscripciÛn del personal de la extinguida diputaciÛn provincial de Santander a la administraciÛn de la Comunidad autÛnoma de Cantabria y del que se incorpore procedente de la administraciÛn del estado.
Las disposiciones transitorias tercera y novena del Estatuto de autonomÌa para Cantabria, aprobado por Ley org·nica 8/1981, de 30 de diciembre, hace necesaria la promulgaciÛn de una Ley que determine la adscripciÛn del personal de la administraciÛn de la extinguida diputaciÛn provincial de Santander a las estructuras de la administraciÛn de la diputaciÛn Regional de Cantabria.
Deben evitarse interrupciones entre el funcionamiento de la hoy extinguida diputaciÛn provincial y la nueva situaciÛn polÌtica y jurÌdica que genera la autonomÌa.
Con la misma intenciÛn debe incluirse en esta adscripciÛn el personal procedente de la administraciÛn del estado.
Parece prudente evitar desajustes y, por ello, la adscripciÛn debe hacerse con criterios de homogeneidad.
La adscripciÛn del personal a cada consejerÌa debe hacerse por bloques funcionales homogÈneos, relacionando las competencias que aquellas consejerÌas han de ejercer en el futuro con las homÛlogas desarrolladas anteriormente por los distintos servicios de la extinguida diputaciÛn provincial de Santander y de los procedentes de las transferencias a la Comunidad autÛnoma de Cantabria.
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El destino ser· realizado Procurando, en lo posible, Integrar al personal de la estructura org·nica de la consejerÌa de modo que las funciones a llevar a cabo sean de naturaleza an·loga a las desarrolladas en los organismos de origen.
Se respetar·, igualmente, el derecho a la funciÛn, a la categorÌa, a la situaciÛn administrativa y al cargo, entendido como inamovilidad en la plaza del grupo o subgrupo correspondiente.
Asimismo, se respetar· el derecho al tiempo de servicio reconocido y el derecho a participar en los concursos de ascenso o de traslado que se pudieran convocar en la diputaciÛn Regional de Cantabria.
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Quienes pasan a ocupar Puestos de Trabajo que tengan asignado complemento de destino con nivel superior al que vienen percibiendo en el organismo de procedencia tendr·n derecho a la diferencia correspondiente, en tanto desempeÒen el cargo.
En el supuesto que pasase al servicio de la diputaciÛn Regional de Cantabria personal de la extinta diputaciÛn provincial o transferido vinculado por contratos sometidos al derecho administrativo o laboral, la administraciÛn de la Comunidad autÛnoma se subroga en la titularidad de los contratos, entendiÈndose a los efectos de los derechos de este personal que no ha existido interrupciÛn en la prestaciÛn de servicios y modificaciÛn alguna en la relaciÛn contractual.
La presente Ley entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el
Palacio de la diputaciÛn, Santander, 27 de febrero de 1984.-El Presidente de la diputaciÛn Regional de Cantabria, josÈ Antonio rodrÌguez martÌnez.