Real Decreto 1834/1982, de 24 de Julio, por el que se dictan normas sobre la adscripcion de las Escalas y destino de los Funcionarios de la Extinguida comisaria de abastecimientos y Transportes.

MarginalBOE-A-1982-20103
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo octavo del Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre por el que se reestructuran determinados órganos de la administración del estado dispone que el Servicio Nacional de Productos Agrarios asumirá las funciones y estructuras de la comisaría de abastecimientos y transportes que se declara extinguida, estableciéndose en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto la adscripción de las escalas propias de la misma al Ministerio de Agricultura, pesca y allmentación, y que los funcionarios de la misma podrán prestar servicios en los organismos autónomos de los Ministerios de Agricultura, pesca y alimentación de economía y comercio y de Sanidad y Consumo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de la presidencia de Hacienda de Agricultura, pesca y alimentación, de economía y comercio y de Sanidad y Consumo, con informe favorable de la comisión Superior de Personal, y prevía deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Las escalas propias de funcionarios de la extinguida comisaría de abastecimientos y transportes quedan adscritas al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, como escalas propias del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
Artículo segundo Los funcionarios de las expresadas escalas podrán prestar servicios en situación de activo en los organismos autónomos de los Ministerios de Agricultura pesca y alimentación; De economía y comercio, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

El número de dotaciones que de las plantillas de las citadas escalas queda asignado a los citados organismos autónomos se determinará por orden conjunta de los Ministerios interesados y cada uno de estos organismos autónomos será competente para llevar a cabo la convocatoria de concursos para la provisión de vacantes que dentro del referido cupo existan en sus respectivas dotaciones

Artículo tercero Corresponderá a los Presidentes o Directores de los organismos en los que resulten destinados los funcionarios de las escalas procedentes de la extinguida comisaría de abastecimientos y transportes, las siguientes competencias
  1. la adscripción o destino a Puestos de Trabajo concretos.

  2. la concesión de vacaciones, permisos y licencias previstas por la normativa que le sea de aplicación, así como las autorizaciones respecto del deber de residencia y la materia de incompatibilidades.

  3. las relacionadas con el régimen disciplinario, excepto la de proponer al Consejo de Ministros, previo informe de la comisión Superior de Personal, la sanción de separación del servicio, cuya propuesta habrá de hacerse conjuntamente por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y aquel en que se encuentre prestando servicios al funcionario afectado.

  4. la concesión de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional y del extranjero y en este último caso la tramitación de las mismas.

Las restantes competencias relativas al referido personal serán ejercidas por el Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Disposiciones transitorias

Los funcionarios de las escalas de la extinguida comisaría de abastecimientos y transportes en situación administrativa de activo en su escala y que en la actualidad estén prestando servicios en El Ministerio de economía y comercio, o que los presten en unidades transferidas al Ministerio de Sanidad y Consumo por Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, y que perciban retribuciones por complemento de destino con cargo a los presupuestos de dichos Ministerios, podrán continuar destinados en los referidos departamentos.

Podrán ser destinados al Ministerio de Hacienda, dentro del cupo que se le asigne, los funcionarios necesarios para llevar a cabo la gestión de las exacciones previstas en el artículo veintiocho del Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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