Real Decreto 279/1986, de 10 de Enero, por el que se extingue la Concesion para fomento del Cultivo del Lupulo y Se establecen las Bases para la Futura ordenacion de las Plantaciones.

MarginalBOE-A-1986-4024
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2683/1982, de 15 de octubre, prorrogo la concesion para fomento del cultivo del lupulo hasta el 31 de diciembre de 1986. En el articulo tercero del mencionado Real Decreto se indica la posibilidad de rescision de la concesion unilateralmente por parte de la Administracion, de acuerdo con la evolucion de las negociaciones de adhesion de EspaÒa a la Comunidad Economica Europea.

Habiendose producido la adhesion el 1 de enero de 1986, se deriva de hecho la desaparacion de la concesion administrativa por lo que, a partir de 1 de marzo de 1986, el sector del lupulo en EspaÒa se regira por la normativa existente en el seno de la correspondiente organizacion comun del mercado de la Comunidad Economica Europea.

Por otra parte, la nueva situacion exige la instrumentacion de un Plan de Ordenacion del cultivo y produccion del lupulo, cuyo punto de partida debe ser, necesariamente, el conocimiento detallado de la situacion actual del en virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 10 de enero de 1986, dispongo:

Articulo 1 Se liberaliza el cultivo del lupulo, quedando suprimido desde la entrada en vigor del presente Real Decreto el regimen de concesion para fomento del cultivo del lupulo.
Art. 2

Por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion se procedera al estudio de la situacion actual del sector productor en el que se recoja la caracterizacion de las plantaciones, en la forma que dicho Departamento considere necesaria, para el establecimiento de un plan de reestructuracion y reconversion del cultivo del lupulo y para la tramitacion de la concesion de las ayudas al cultivo exigida por la normativa comunitaria.

Art. 3

El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion efectuara el Seguimiento y Control permanente de las superficies dedicadas al cultivo del lupulo y del regimen de comercializacion de las producciones obtenidas, bien sea por agrupaciones de productores o por agricultores individuales, para cumplimentar las exigencias que, a tal efecto, figuran en los reglamentos relativos a la organizacion comun del mercado del lupulo en la Comunidad Economica Europea.

Art. 4 Se autoriza al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion a dictar la normativa oportuna para el mejor desarrollo de cuanto se establece en esta disposicion.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .
Disposicion derogatoria quedan derogados el Decreto de 23 de marzo de 1945, el Decreto 2393/1972, de 18 de agosto, y el Real Decreto 2683/1982, de 15 de octubre, asi como cualquier otra disposicion que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 10 de enero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion,Carlos Romero Herrera

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