Resolución de la Dirección General de Universidades por la que se extingue el tercer curso de los Planes de estudios de las Escuelas Técnicas de Grado Medio vigentes con anterioridad a la Ley General de Educación.

MarginalBOE-A-1979-9562
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución
r~-:-~~-'~---------~-.
-/-------
~---
-c-
-~--~~
I . '
':"
tB.O.
del
E.-NúJn.
84
7
&oril
1979 8291
9561
9562
"
J
3
..
Sección
Admintstrattva:
3.1.
Negociado
de
Inspección
d~
Barriadas
..
3.2.
Negociado
d~
Patrimonio.
3.3.
Negociado
de
Contratación
y
Recaudació.n.
3.4:.
Negociado
de
Régimen
Legal yCesiones.
GRUPO B:
1.
J8fatu~a
de
Servicios
Provinciales:
.
-
2.
Secci6~
de
Administración,
Proyectos
y
Obras:
2.1.
Negociado
de
Proyectos
y
Obras.
2.2~
Negocfado
de
Gestión.
GRUPOS
e y
D:
1.
Jefatura
de
Servicios
Provinci4leB:
2.
Negociado
de
Proyectos
y'
Obras.
3.
Negociado
de
Administración.
D1SPOSICION FINAL
La
presente
Orden
ministerial
,entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficil~.l
del?stado,".
Lo
que
participo
aV. l. paI1l
BU
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV. I.
Madrid.
27
de
marzQ.
1979.
.GARRI'cUES WALKER
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
la
Administraci6n
del
Patrimonio
Social
Urbano.
ORDEN
de
29
de
marzo
de 1979
por
la
que
se
aprueba
el
Reglamento
del
Servicio
Obligatorio
de
Arbitraje
en
las Cámaras
Oficiales
de
la
Propiedad
Urbana.
'
Ilustrisimo
sefior:
El
Real
Decreto
.1649/1977,
de
2
de
junio,'
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
las
Cámaras
Oficiales
de
la
Pro·
r,
iedad
Urballa,
establece
en
su
articulo
12,
apartado
a),
que
as
Cámaras
dispondrán
obligatoriamente
del
Sérvicio
de
Ase-
soramiento
en'
Derecho
y
ArbUraje
en
materia
de
propiedad
urbana..
. .
Se
considera,
por
taRta,
procedente
instrumentar.
al
ampa-
ro
de
lo
establecido
en
la
disposición.
final
segunda
del
alu-
dido
Real
Decreto.
el
Servicio
obligatorio
mencionado
en'
re-
lación
con
la
conciliación
y,
el
arbitraje
de
equidad
o
de
Derecho
de
cuantas
materias
relacionadas
con
la
\
propiedad
urbana
se
'sometan
a
las
Cámaras
por
sus
asociados.'
como
medio
tendente
a
restablecer
pacíficamente
las
normales
re·
laciones
entre
propietarios'
o
entre
propietarios.
e
inquilinos,
ajustándose
el
arbitraje
de
las
Cámaras
en
procedimiento
y
efectos
a
lo
establecido
en
la
Lev
de
22
'de
diciembre
de
1953.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
resuelto
aprobar
el
Re-
glamento
del
Servicio
Obligatorio
de
Arbitrajes
en
las
Cám,tras
Oficiales
de
la,
-
Prop~edad
Urbana
que
a
continuación
se
in-
serta.·
,
Lo
que
comunico
a
V.
l.
para
su
conocimiento
y
éfectos
opor-
tunos.
Dios
guarde
aV.· L
Madrid,
29
de
marzo
de
1979.
GARRlGUES WALKER
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Stlrvic~os.
REGLAMENTO DEL SERVICIO OBLIGATORIO
DE
ARBITRAJE
EN LAS CAMARAS OFICIALES DE
LA
.PROPIEDAD URBANA
ARTICULO 1
El
Servicio
de
Arbitraje
regulado
en
este
Reglamento
com-
prend¡¡,rá
la
conciliación
yel
arbitraje
de.
equidad
o
de
derecho
de
cuantas
materias
relacionadas
con
la
propiedad
urbana
se
sometan
por
los
propietarios
de
fincas
urbanas.
o
por
éstos
y
los
inquilinos
o
.arrendatarios.
a
la
intervención
de
le.
Cámara;
ARTICULO 2
La
conciliación
se
desarrollará
bajo
las
·siguientes
normas:
'1.
La
solicitud
de
conciliación
se
formulará.;
por
escrito,
ha·
ciendo
constar
nombres,
profesión;
domicilio
'de
las
partes
y
la
pretensión
que
se
deduzca.
2.
Por
la
Cámara
se
darA
traslado
a
los
interesados
de
la
solicitud
de
conciliación,
señalando
día
y
hora
para
que
tenga
lugar
la
misma,
mediando
entre
citación
y
~ompareceIicia
cua-
renta
y
ocJ:1o
horas,
como
mínimo
.
.Jo
• •
3.
Las
citaciones
se
aeunodarán
a
lo
establecido
en
el
ar-
ticulo
HO
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrauvo.
ARTICULO,
.
De
no
comparecer
las
partes
en
el
lugar,
fecha
y
hora
setia·
lados
para
la
conciliación,
se
d.ará
ésta
por
intentada
sin
efecto.
ARTICULO "
Si
comparecen
las
partes,
por
el
Letrtldo
designado
por
la·
Cámara
se
intentttrá
la
conciliación,
informando
y
razonando
s:obre
las
alegaciones
que
ee
formulen
y
proponiendo
fOrmulas
transaccionales
de
las
cuestiones
controvertidas,
levantándose
acta
del
resultado
de
la
conciliación.
ARTICULO 5
,Los
acuerdos
tM.nsaceionales
que
resulten
de
la
conciliación
se
renejarán
.
documento
privado,
que
firmarán
ambas
par-
tes.
y
·tendrán
la
fuerza
de
obligar
que
resulta
de
lo
establecido
en· el
artículo
1.278
del
Cód~go
Civil. .
ARTICULO 6
.,
El
Servicio
de
Arbitraje
de
las
Cámaras
se
prestará
por
los
Letrados
al
servicio
de
la
Corporación,
a
·petición
escrita
de
los
interesados.
y
comprenderé.
la
redacción
del
contrato
preli~
minar
de
arbitraje,
la
aceptación
del
.arj;)itraje
de
derecho
O
de
equidad
y
la
tramitación
del
mismo,
dictándose
el
laudo
por
el
Letrado
o
Letrados
designados
de
común
acuerdo
por
las
partes.
ARTICULO
Tanto
el-arbitraje
de
derecho
como
el
de
equidad
se
aJusta-
rán
exactamente
en
procedimiento
y
efectos
alo
establecido
en
le.
Ley
de
22
de
diciembre
de
1953.
r
ARTICULO 8
-.
Los
,gastos
lIuplidos
que
origine
~l
arbitraje
serán
satisfechos
por
partes
iguales
por
los
interesad:os.
.
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
RESOLUCION
de la
Dirección
General
de
Univer-
stdades
por
la
que
Be
extingue
el
tercer
curso de
los
Planea:
de
estudios de las Escuelas Técnicas
de
.'t:;.rado
Medio,
vigentes
con
anterioridad
ala Ley
General·
de
Edúcacron.
Ilustrisima
señora:
La
Orden
ministerial
de
20
de
enero
de
'1972
(.Boletin
Ofi·
cial
del
Estado.
de
2
de
febrero)
sobre
extinción
en
las
Es~
cuelas
Técnicas
de
Grado
Medio
de
los
Planes'
de
estudios
vi·
gentes
con
anterioridad
a
la
Ley
General
de
Educación,
estable-
ció
la
posibilidad
de
que
los
alumnos
de
los
Planes
a
extinguir
que
no
hubiesen
aprobado
todas
las
asignaturas
del
curso
den-
tro
del
año
académico
en
que
aquél
$e
extingue
por
enseñanza
libre.
se
adaptasen·
a
los
Planes
según
las
normas
que
habrán'
de
dictarse
en
su
dia.
-
Al
,hacerse
efectiva
la
extinción
en
el
presente.
curso
acadé·
mico
de
las
enseñanzas
del
tercer
curso
de
los
referidos
Planes.
se
hace
necesario
dictar
la
normativa
que
debe
regir
para
el
caso
de,
que
estos
alumnos
deseen
adaptarse
alas
ensefianzas
del
Plan
nuevo.
En
su
virtud,
.
Esta
Dirección
General'
ha
resuelto:
Prlmero.-Los
alumnos
que
en
el
presente
curso
académicO,
.
no
superen
la
totalidad
de
las
asignaturas
del
tercer
curso
de
los
Planes
a
extinguir,
podrán
adaptarse
a
los
nuevos
Planes.
La
adaptación
a
los·
nuevos
Planes
podrá
realizarse
por
via,
de
convalidación
total
o
parcial
de
las
asignaturas
de
primero'
y
segundo
cursos
y
las
superadas
del
tercero.
.
Segu,ndo.-Las,
convalidaciones
habrán
de
.solicitarse
de
los
correspondientes
Rectorados'
y
se
concederán
previa
propuesta
de
las
respectivas
Comisiones'
de
Convalidación
de
Escuelas
Univer.sitarias
de
cada·
Uni~ers.dad.
.
Lo
digo
a
V.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos
consiguientes.
Dios
guarde
aV.
1.
._
,Madrid,
20
de
marzo
de
1979.-El
Director
general,
Manuel
Coba
del
Rosal.
. ,
Ilma.
Sra.
Subdi:-ectora
g;neral
de
Ordenación
Académica.
..

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