RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social incobrables o no exigibles en vía de apremio.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-11046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social incobrables o no exigibles en vía de apremio.

Tras la aprobación de la Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles, se han producido cambios normativos que han implicado importantes modificaciones en la gestión de los procedimientos administrativos de apremio que afectan, entre otros, a los trámites necesarios para la declaración formal de su finalización. La normativa aplicable sobre esta materia se contiene actualmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y en la Orden de 26 de mayo de 1999, que lo desarrolla.

Por otra parte, el incremento exponencial del volumen de gestión de la recaudación ejecutiva ha hecho precisa una continua mejora de las técnicas informáticas de gestión de los procedimientos de apremio, a fin de agilizarlos y automatizarlos, lo que ha repercutido en un mejor control y simplificación de los trámites que deben realizar las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social para la tramitación de los expedientes ejecutivos.

Todos estos factores han supuesto que la vigente regulación de las actuaciones a realizar por los órganos de gestión para la baja en contabilidad de los derechos y obligaciones incobrables o no exigibles, contenida en la Resolución de 26 de febrero de 1990 antes citada, sea de difícil aplicación a las nuevas situaciones y sistemas de gestión. Es necesario, en consecuencia, completar dicha regulación para adaptarla a las nuevas técnicas de gestión, sin detrimento alguno de las necesarias garantías y controles que deben revestir las actuaciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva. Particularmente, deben ser objeto de un control específico aquellas situaciones que puedan determinar un perjuicio en los derechos económicos de la Seguridad Social y que los sujetos encargados de la tramitación de los procedimientos de apremio, en aquellos supuestos...

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