Real Decreto 2363/1985, de 18 de Diciembre, por el que se extiende la Proteccion por desempleo al personal de Empleo interino al servicio de la administracion de Justicia.

MarginalBOE-A-1985-26588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 31/1984, de 2 de agosto, de proteccion por desempleo, incluye entre las personas objeto de proteccion por desempleo a los funcionarios de empleo al Servicio de las Administraciones publicas que tengan previsto cotizar por dicha contingencia. Los funcionarios de empleo interinos al Servicio de la Administracion de Justicia estan obligatoriamente incluidos en el Regimen Especial de la seguridadsocial de los Funcionarios de la Administracion de Justicia, establecido por el Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio, que no preve la cotizacion por la contingencia de desempleo, siendo ello determinante de su exclusion de la proteccion prevista en la citada Ley 31/1984. No existiendo razones que justifiquen un trato desigual para este personal respecto del de identica naturaleza de otras Administraciones publicas, por la presente disposicion se extiende la proteccion por desempleo al personal de empleo interino al Servicio de la Administracion de Justicia, haciendo uso de la autorizacion concedida al Gobierno por el apartado 4 del articulo 3. De la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de proteccion por desempleo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1. 1 Los funcionarios de empleo interinos de la Administracion de Justicia, afiliados obligatoriamente al Regimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administracion de Justicia, tendran derecho a la proteccion de la contingencia por desempleo en los terminos previstos en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y las normas reglamentarias que la desarrollan.
  1. La situacion legal de desempleo del personal comprendido en el apartado anterior se acreditara mediante la certificacion de la terminacion de los servicios que vinieran prestando, que sera expedida por el Organo competente de la Administracion de Justicia.

    Art. 2. 1. La Administracion de Justicia y los funcionarios de empleo interinos a su servicio, quedaran obligados a cotizar por la contingencia de desempleo conforme a lo previsto en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y sus normas de desarrollo reglamentario.

  2. Las cotizaciones por desempleo se recaudaran por la Mutualidad General Judicial junto con las correspondientes a su regimen de prevision, quien, a su vez, las ingresara en el Instituto Nacional de Empleo, en los terminos que se acuerden con dicho Instituto.

Disposicion transitoria

La Administracion de Justicia ingresara las cuotas por desempleo correspondientes al personal interino que estuviera a su servicio desde el 16 de diciembre de 1983 hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, de acuerdo con las bases y tipos vigentes en la fecha que corresponda al devengo de las mismas.

Disposicion derogatoria

Quedan derogados el Real Decreto 2914/1983, de 13 de octubre, por el que se incluye al personal interino al Servicio de la Administracion de Justicia en el Ambito de aplicacion del Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril y la orden de 26 de junio de 1984 sobre medidas para la inclusion en la Accion Social protectora por desempleo del personal del empleo interino de la Administracion de Justicia.

Disposiciones finales

Primera.-se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicacion y desarrollo de este Real Decreto.

Segunda.-el presente Real Decreto entrara en vigor el primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el "Boletn Oficial dle estado".

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquin Almunia amann.

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