Real Decreto 1975/1982, de 24 de julio, por el que se extiende a los españoles que prestan sus servicios en la sede central de la Organización Mundial del Turismo (OMT) la aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, por el que se incluyen determinados funcionarios o empleados de Organizaciones internacionales en el Régimen General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1982-21181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil ochocientos cinco/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, incluyó en el campo de aplicación del Régimen General de .a Seguridad Social a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organismos internacionales.

La aplicación estricta del referido Real Decreto impide la inclusión en el mismo de los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo (OMT), Organismo intergubernamental, con sede en Madrid, según Convenio de diez de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, ratificado por Instrumento de ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, produciéndose la discriminación de los funcionarios españoles residentes en España que prestan servicio en la citada Organización. Por consiguiente, se hace preciso una norma de igual rango que, formalmente, impida un trato desigual a situaciones iguales, a las que Son de aplicación las consideraciones formuladas en la Exposición de Motivos del Real Decreto dos mil ochocientos cinco/mil novecientos setenta y nueve. Por su parte, el citado Convenio de diez de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, contempla la participación voluntaria de los funcionarios de la OMT en el Sistema español de Seguridad Social,

En su virtud, a propuesta del Ministro de trabajo Sr Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros de veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único

Quedan comprendidos en el Real Decreto dos mil ochocientos cinco/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organismos internacionales, los funcionarios españoles residentes en España que presten servicios en la Sede Central de la Organización Mundial del Turismo (OMT).

DISPOSICION FINAL

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Santiago Rodríguez-Miranda Gómez.

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