Orden AAA/1814/2012, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden AAA/277/2012, de 17 de febrero, por la que se extiende a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la caballa, en las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

MarginalBOE-A-2012-10907
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/277/2012, de 17 de febrero, estableció topes de captura para la caballa (Scomber scombrus) para las modalidades de artes menores y otras artes distintas del arrastre y cerco, sin que las capturas diarias no pudieran exceder de 500 Kg. por tripulante y día, con un máximo de 2.300 Kg por embarcación, hasta el 31 de diciembre de 2012.

A medida que la cuota se ha ido consumiendo en el primer semestre del año, y con el fin de poder asegurar la pesca durante el segundo semestre de 2012, la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO AOOPP-1), reconocida con ámbito nacional, ha solicitado a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una modificación de los topes de captura diarios, así como la inclusión de la flota de cerco, no incluida en la Orden citada.

La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, y teniendo en cuenta que la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, es representativa de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 696/2008 de la Comisión, de 23 de julio de 2008.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados el sector y las comunidades autónomas afectadas.

El artículo 149.1.19.ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre pesca marítima, que le habilita para realizar dicha extensión de normas, habida cuenta de que las normas a extender tienen una incidencia en la sostenibilidad del recurso al limitar las descargas de caballa (Scomber scombrus), así como un ejercicio racional de la pesca.

En su virtud, dispongo:

Se modifica la redacción de la Orden AAA/277/2012, de 17 de febrero, en sus puntos primero, quedando su redacción de la siguiente manera:

Primero.

Por la presente Orden, se extienden a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO), las siguientes normas para la mejora de la gestión del caladero:

a) Las capturas diarias no podrán exceder de 50 Kg. por embarcación y día, para todos los segmentos de la flota que faenan con modalidades distintas del arrastre para el Cantábrico Noroeste.

b) Dicha limitación de desembarcos se aplicará en la zona geográfica desde la desembocadura del río Bidasoa a la desembocadura del río Miño, que...

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