Orden AAA/277/2012, de 17 de febrero, por la que se extiende a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la caballa, en las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

MarginalBOE-A-2012-2434
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores o asociación de organizaciones de productores, que sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las organizaciones de productores a los no miembros debe ser realizada.

En dicho procedimiento se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.

El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones establece, en el artículo 10, la posibilidad de extensión de normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

Con motivo del inicio de la campaña de pesca de caballa (Scomber scombrus) en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y con objeto de efectuar una adecuada gestión del caladero, la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO AOOPP-1), reconocida con ámbito nacional, ha solicitado a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una solicitud de extensión de normas a los no miembros de la citada Asociación, para implantar topes de captura diarios.

La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, y considerando que las OOPP que solicitan la extensión son representativas de la producción en los...

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