Orden ARM/1482/2010, de 24 de mayo, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol.

MarginalBOE-A-2010-9097
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, del Consejo, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las OO.PP. a los no miembros debe ser realizada.

En dicho procedimiento, se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.

El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece, en su artículo 3, las condiciones para el reconocimiento de Organizaciones de Productores de la Pesca (OPP) y en su artículo 10 la posibilidad de extensión de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4 en adelante), reconocida por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los artículos anteriores, la extensión de aquellas normas que adoptaron sus socios y que estaban orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente del Gran Sol, en su Acuerdo de fecha 21 de enero de 2010.

La Orden ARM/677/2009, de 6 de marzo, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo...

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