Orden APA/3779/2005, de 25 de noviembre, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol.

MarginalBOE-A-2005-20021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/3779/2005, de 25 de noviembre, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol.

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1886/2000, de la Comisión, de 6 de septiembre por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las OO.PP. a los no miembros debe ser realizada.

En dicho procedimiento, se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.

El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece en su artículo 3 las condiciones para el reconocimiento de Organizaciones de Productores de la Pesca (OPP) y en su artículo 10 la posibilidad de extensión de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPP-4 en adelante), reconocida por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los artículos anteriores, la extensión de aquellas normas que han adoptado que están orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR