Orden APA/3779/2005, de 25 de noviembre, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol.
Marginal | BOE-A-2005-20021 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Orden APA/3779/2005, de 25 de noviembre, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol.
El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.
Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1886/2000, de la Comisión, de 6 de septiembre por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las OO.PP. a los no miembros debe ser realizada.
En dicho procedimiento, se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.
El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece en su artículo 3 las condiciones para el reconocimiento de Organizaciones de Productores de la Pesca (OPP) y en su artículo 10 la posibilidad de extensión de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.
La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPP-4 en adelante), reconocida por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los artículos anteriores, la extensión de aquellas normas que han adoptado que están orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente del...
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