Real Decreto 1527/1980, de 11 de julio, por el que se extiende el Real Decreto 2828/1979, de 17 de diciembre, a las industrias que se establezcan en los Polos de Desarrollo y grandes áreas de expansión industrial.

MarginalBOE-A-1980-15961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

Entre los beneficios concedidos por la Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, reguladora del plan de Desarrollo Economico y Social a las industrias que se establezcan en los polos y poligonos industriales y por las disposiciones reguladores del fomento de la industrializacion en las grandes Areas de expansion industrial figuran la concesion de subvenciones con cargo a las correspondientes partidas en el programa de inversiones publicas del estado. La dificil situacion economica por la que atraviesan las empresas industriales colaboradoras de Desarrollo Industrial aconseja agilizar los tramites y periodo de disponibilidad de las ayudas economicas previstas en sus normas reguladoras, estableciendo un regimen analogo al previsto en el Real Decreto dos mil ochocientos veintiseis/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, sobre proteccion de Medio Ambiente atmosferico, con las particularidades propias de su Regimen Juridico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia once de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico uno

El procedimiento especial para la concesion y contabilizacion de subvenciones establecido en el Real Decreto dos mil ochocientos veintises/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, se aplicara al regimen de concesion de ayudas a las Empresas y Actividades que se acojan a los beneficions de los concursos de las grandes Areas de expansion industrial, polos de desarrollo, zonas y poligonos de preferente localizaqcion industrial.

Dos. Las menciones a La Direccion General de Medio Ambiente y a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energia contenidas en el citado Real Decreto se entenderan referidas, respectivamente, a La Direccion General de Accion territorial y urbanismo y a los organismos provinciales de los Ministerios competentes por razon de la actividad o industria subvencionada.

Tres. Se autoriza al Ministro de Obras publicas y urbanismo para dictar las normas complementarias necesarias en orden a la fijacion de la fecha de pago dentro del respectivo ejercicio economico y el limite maximo del abono a cuenta de la subvencion concedida, a fin de ajustar los mismos a los creditos presupuestarios anuales, asi como cuantas otras requiera la ejecucion de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Jesus Sancho rof.

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