RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre la extensión y uso de la tarjeta sanitaria individual para la población protegida en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud-Gestión directa.

MarginalBOE-A-1998-18920
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre la extensión y uso de la tarjeta sanitaria individual para la población protegida en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud-Gestión directa.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, contempla como principios generales del sistema de salud la extensión de la asistencia sanitaria pública a todos los ciudadanos españoles y la garantía de igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones sanitarias.

En este sentido, la aplicación en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud del Real Decreto 1088/1989, de extensión de cobertura de la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes, supuso, simultáneamente, la introducción de un documento específico, la tarjeta sanitaria individual, que permitía unificar el sistema de identificación de cada persona en su condición de usuarios del Instituto Nacional de la Salud, independientemente del título por el que cada uno pudiera acceder a dicha condición.

La tarjeta sanitaria individual, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud constituye, por lo tanto, una garantía de igualdad de los ciudadanos ante los servicios sanitarios y en la obtención de las prestaciones sanitarias a las que tengan derecho. Además, identifica personalizadamente a cada usuario y aporta la información básica imprescindible para la ordenación y prestación de la asistencia, es decir, la relativa al Área sanitaria, centro y facultativo de atención primaria que tienen asignada la atención sanitaria del titular de la tarjeta.

Sobre este soporte se hace posible la aplicación del Real Decreto 1575/1993, por el que se regula la libre elección de médico en los serviciosde Atención Primaria del INSALUD, el cual dispone que, dentro del respeto a la libertad de elección de médico general o pediatra por el usuario, este Instituto asignará facultativo, de forma individualizada, a cada una de las personas con derecho a la asistencia sanitaria. La vinculación de cada uno de los usuarios a los correspondientes facultativos tiene repercusiones en las asignaciones presupuestaria para las Áreas de Salud y efectos retributivos para los profesionales sanitarios.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, la Orden ministerial de 21 de julio de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, regula el fichero denominado 'Sistema de...

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