Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6, por la que se suspenden unas anotaciones preventivas de embargo ordenadas en mandamiento judicial.

MarginalBOE-A-2013-11069
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don I. L. G., abogado, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de un garaje de Barcelona, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Barcelona número 6, doña Ana María del Carmen Arias Romero, por la que se suspenden unas anotaciones preventivas de embargo ordenadas en mandamiento judicial.

Hechos

I

En procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 555/2013-6, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, a instancia de la comunidad de propietarios de un garaje en Barcelona contra las mercantiles «Josel, S.L.» y «Agobal, S.L.», se dictó por la secretaria judicial, doña M. A. V. G., decreto, de fecha 13 de mayo de 2013, por el que se dispone decretar el embargo de tres fincas registrales «cuyo titular registral –según se hace constar expresamente en el decreto– es Donca, S.A., que fue absorbida por la entidad mercantil Josel, S.L. conforme «BORME» de 06/08/2004».

II

Presentado en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 6 mandamiento de embargo que incorpora el referido decreto, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad número 6 de Barcelona Notificación de calificación de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, acuerdo calificar negativamente el mismo, según los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: El documento objeto de la presente calificación, mandamiento expedido el 13 de mayo de 2013 por doña M. A. V. G., Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 555/2013-6, fue presentado por fax el día 13 de mayo de 2013, según el asiento 1.688 del diario 84, consolidado el día 23 de mayo de 2013. Fundamentos de Derecho. En e1 mandamiento presentado se ordena practicar anotación preventiva de embargo sobre el pleno dominio de las fincas registrales 43.543, 43.544 y 43.545, en procedimiento dirigidos, contra Josel, S.L. y contra Agobal, S.L. También se dice en el mandamiento que el titular registral de las fincas es Donca, S.A., que fue absorbida por Josel, S.L., conforme al «BORME» de 06/08/2004. Efectivamente, las citadas fincas constan inscritas a favor de Donca, S.A. y del Registro Mercantil resulta que Donca, S.A. fue absorbida por Josel, S.L. Ahora bien, los principios constitucionales de protección jurisdiccional de los derechos y proscripción de la indefensión (artículo 24 de la Constitución Española) y, paralelamente, en el ámbito registral, el principio de salvaguarda judicial de los asientos registrales (art 1 de la Ley Hipotecaria), junto con los de tracto sucesivo y legitimación (arts 20 y 38.3 de la Ley Hipotecaria y 140.1.º de su Reglamento), impiden la práctica de la anotación solicitada sobre bienes inscritos a favor de personas distintas de aquella contra la que se siga el procedimiento. En el presente caso, el titular registral es persona distinta del ejecutado y en el ámbito de la sucesión universal entre personas jurídicas no existe una norma paralela al párrafo segundo del artículo 166.1.º del Reglamento Hipotecario, que permite practicar la anotación preventiva de embargo sobre bienes inscritos a nombre del causante por deudas propias del heredero. Y el artículo 16 de la Ley Hipotecaria solamente permite inscribir los bienes adquiridos por un título universal que no los describa individualmente, a petición del dueño de los inmuebles, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles sido aquel transmitido, y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir. Por otra parte, es posible que la falta de inscripción de las fincas citadas a nombre de la sociedad absorbente sea debida a que tales fincas fueron enajenadas por Donca, S.A. antes de la fusión con Josel, S.L. y que los adquirentes no hayan querido o no hayan podido inscribir su adquisición (por ejemplo, si la misma se realizó en documento privado). En consecuencia, acuerdo suspende la anotación preventiva de...

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