Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad n.º 1 de Zamora, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de compraventa y la posterior inscripción como consecuencia de la resolución y reversión.

MarginalBOE-A-2012-12709
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. M. G. S., Secretario general del excelentísimo Ayuntamiento de Zamora, contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Zamora número 1, don Gerardo Vázquez Ruiz del Árbol, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de compraventa y la posterior inscripción como consecuencia de la resolución y reversión.

Hechos

I

Se presenta certificación expedida el 29 de marzo de 2012 por don J. M. G. S., Secretario general del Ayuntamiento de Zamora, con el visto bueno de la alcaldesa, en el que se solicita la cancelación de la inscripción a favor de Proinsa y la posterior inscripción a favor del Ayuntamiento de las fincas registrales 64446, 64456, 64458, 64460 y 64462 por «resolución del contrato administrativo especial suscrito con la mercantil Proinsa, relativo a la enajenación de las cinco parcelas indicadas, y en consecuencia, la reversión de las parcelas al patrimonio municipal del suelo».

II

Presentada la citada certificación en el Registro de la Propiedad número uno de Zamora fue objeto de la siguiente nota de calificación. «Previo examen y calificación del documento, en los términos a que se refiere el artículo 18 y demás aplicables de la Ley Hipotecaria, se observa lo siguiente: Hechos 2) Las referidas cincos fincas o parcelas aparecen inscritas a favor de la sociedad Promociones Inmobiliarias del Pisuerga, S.A., –Proinsa–, por compra que realizó al Ayuntamiento de Zamora en escritura autorizada por el Notario de Zamora don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga el 29 de diciembre de 2005, número 2120 de protocolo, en la que se hizo constar: «La parte compradora acepta la enajenación que se formaliza en la presente escritura, bajo las siguientes condiciones, como cargas reales para su obligada inscripción en el Registro de la Propiedad a efectos de su publicidad, ya que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la resolución del contrato y reversión de los terrenos vendidos y, en su caso, de las edificaciones al patrimonio municipal del suelo del Ayuntamiento de Zamora, en el supuesto de incumplimiento de los plazos de venta y entrega de las viviendas y mantenimiento de la finalidad durante treinta años desde la firma de la escritura pública de venta. Igualmente se hizo constar; 1) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que rigen esta enajenación […] traerá consigo la resolución de la enajenación del suelo, siempre que previamente se hubiera requerido al afectado para su subsanación y hubiera transcurrido el plazo al efecto fijado sin haber dado cumplimiento...

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