Resolución de 5 de noviembre de 1987, de La Dirección general de Comercio exterior, por la que se constituye el acuerdo Sectorial de exportación del sector de túnidos congelados.

MarginalBOE-A-1987-25017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986, sobre acuerdos sectoriales de exportación, pretende adecuar el Marco normativo sobre organización comercial exterior al necesario ajuste legislativo provocado por nuestra adhesión a las Comunidades Europeas.

En el artículo 8 de dicha orden se faculta a La Dirección general de Comercio exterior para que dicte las medidas oportunas para cumplir lo dispuesto en la misma.

Asimismo, en su Disposición transitoria se arbitra el Sistema de incorporación a los acuerdos sectoriales de las agrupaciones de Exportadores resultantes de la ordenación comercial.

Por todo ello, Esta Dirección general, a petición del sector exportador de túnidos congelados a Traves de su Agrupacion representativa , ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. El acuerdo Sectorial de exportación de túnidos congelados se constituye al Amparo de lo dispuesto en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986, Disposición transitoria, a solicitud de la organización de productores de túnidos congelados (optuc), organización profesional que representa a la mayoría exigida de las empresas exportadoras de estos túnidos congelados durante los pasados años y expresamente durante 1984, 1985 y 1986, tal cómo establece el citado artículo.

El ámbito de actuación de esté acuerdo Sectorial incluye la exportación de toda clase de túnidos congelados, clasificadas en la partida arancelaria 03.01.B 1.C.1.

A efectos de notificaciones, el acuerdo Sectorial tendrá su sede en el domicilio Social de optuc.

Segundo. El objeto del presente acuerdo es mejorar y fomentar la exportación de los productos de su ámbito de actuación, mediante la Regulacion voluntaria y ordenada de dicha actividad, con respeto absoluto al principio de libre competencia.

Tercero. Se incorporán a esté acuerdo Sectorial Todas las empresas exportadoras miembros de optuc, asi cómo aquéllas otras que no siéndolo hubiesen sido componentes de alguna unidad de exportación.

Podrán incorporarse igualmente al acuerdo Sectorial aquéllas otras empresas exportadoras, o que pretendan exportar los túnidos congelados incluídos en su ámbito funcional, mediante solicitud por escrito dirigida a su comité directivo, manifestando expresamente su voluntad de integrarse en el acuerdo Sectorial y de adoptar las medidas y cumplir los compromisos relacionados con la exportación de tales túnidos congelados, que hayan sido definidos...

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