Resolución de 20 de septiembre de 1988, de La Dirección general de Comercio exterior, sobre bases específicas para la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1988/1989.

MarginalBOE-A-1988-22121
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

A tenor de lo previsto en la orden de 31 de Julio de 1987, oída La Comisión consultativa, y teniendo en cuenta las perspectivas de Produccion y exportación de tomate en la próxima campaña, Esta Dirección general tiene a bien a aprobar las siguientes bases reguladoras para la campaña de exportación de tomate fresco de invierto 1988/1989.

  1. Programa indicativo de exportaciones semanales:

    (cuadro omitido)

    Ii. Distribucion entre las diversas pr(volumenes y coeficientes, según anejo a la presente resolucion)

    Iii. Programas de precios indicativos. (por bultos de séis kilogramos netos):

    Se establece un programa de precios indicativos en los períodos de 1 de octubre a 20 de diciembre y de 1 de abril a 20 de mayo, en los cuáles existen precios de referencia en la cee.

    El cálculo de estos precios indicativos se realizará semanalmente y para Frutas de origen peninsular y Canario de forma independiente en basé a los precios mínimos a respetar en los mercados testigo, expresados en pesetas mediante el cambio Oficial de divisas comprador, ponderados según se establece en la Seccion segunda, apartado iv, epígrafe primero, punto b), mas un margen de seguridad de 80 pesetas por bulto de séis kilogramos netos.

    Los precios indicativos a tomar en las reuniones de los comités serán los de la semana a regular.

    Iv. En el mes de octubre las normas serán de Aplicación cómo en el resto de la campaña, a excepción de las medidas que a continuación se indican:

    En las dos primeras semanas de octubre, casó de tener que regular, la Distribucion del contingente se realizará en basé a los coeficientes de la campaña anterior, y se tomarán cómo bases las cifras del programa indicativo. V. Escalas automáticas. 1. (para cotizaciones inferiores a precios indicativos tomate procedencia peninsular):

    1. entre el 0,1 y 20 pesetas-Bulto, reducción Automatica de un 10 por 100.

    2. entre el 20,1 y 40 pesetas-Bulto, reducción Automatica de un 20 por 100.

    3. entre el 40,01 y 80 pesetas-Bulto, reducción Automatica de un 30 por 100 y supresión del calibre mmm y categoría ii.

    4. entre el 80,01 y 120 pesetas-Bulto, reducción Automatica de un 40 por 100 y supresión del calibre mmm y categoría ii.

    5. de 120,01 pesetas-Bulto, en adelante reducción Automatica de un 50 por 100 y supresión del calibre mmm y categoría ii.

      1. (para cotizaciones inferiores a precios indicativos tomate procedencia canaria):

    6. ...

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