Resolución de 7 de julio de 1982, de la Dirección General de Exportación, sobre bases generales reguladoras de la exportación de pepino fresco de invierno.

MarginalA19689-19690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981 y a propuesta de la,correspondiente Comisión Consultiva Sectorial, esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases generales reguladoras de la exportación de pepino fresco de invierno.

SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALES
  1. La regulación Comercial de las exportaciones de pepinos frescos de invierno se llevará a cabo con arreglo a lo que establecen las presentes bases generales, a tenor de lo dispuesto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio.

  2. Las normas de calidad se establecen en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980 y en la Resolución de la Dirección General de Exportación de 9 de julio de 1980.

SECCION 2 REGULACION COMERCIAL
  1. Organismo competente

    El Comité Permanente de la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, para la exportación de pepino fresco de invierno, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981, modificada por la Orden ministerial de 30 de junio de 1982, se ocupará de la ejecución y desarrollo de las presentes bases generales y las especificas que se aprueben para cada campaña, así como también de la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas reguladoras que sean adoptadas.

    1. Comisiones Informativas en el extranjero

  2. En Londres, Rotterdam y Perpignan se constituirán Comisiones Informativas bajo la Presidencia del Consejero comercial Jefe, Consejeros agregados comerciales o Inspectores del SOIVRE agregados a la Oficina Comercial.

  3. Formarán parte de dicha Comisión Informativa dos representantes de cada una de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas, Baleares y Santa Cruz de Tenerife, designados por la Comisión Consultiva Sectorial y a propuesta de las respectivas Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Pepino.

  4. Las Comisiones Informativas podrán reunirse siempre que lo estimen oportuno y preceptivamente los jueves durante la campaña de exportación, al objeto de informar a la Comisión Consultiva Sectorial sobre las condiciones de llegada de la fruta, la situación del correspondiente mercado o mercados, volúmenes de pepino importado de las diversas procedencias y perspectivas del mercado.

  5. Los respectivos Inspectores del SOIVRE informarán diariamente de los precios más generalizados de los pepinos, cuya precedencia y demás características se especifican en el...

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