Real Decreto 1417/1987, de 13 de Noviembre, por el que el Instituto nacional de Fomento a la Exportacion (infe) pasa a denominarse instituto español de Comercio exterior (icex).

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-25990
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Como consecuencia de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, las actividades de promoción del comercio exterior español han de desenvolverse en el marco de un mercado comunitario progresivamente integrado. Tal tendencia aconseja modificar la denominación orgánica del Instituto Nacional de Fomento a la Exportación para adecuarla a las nuevas circunstancias.

El presente cambio de denominación se efectúa sin que ello suponga incremento de gasto público y, por otra parte, añade un elemento más a la racionalización de las estructuras del referido Instituto y a una mejor identificación de su imagen externa.

Por todo ello, en uso de la autorización contenida en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, a propuesta conjunta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Conseja de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. El Ente Público «Instituto Nacional de Fomento a la Exportación» (INFE), a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se denominará «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX).

  2. El Instituto Español de Comercio Exterior conserva la misma personalidad jurídica que hasta ahora correspondía al Instituto Nacional de Fomento a la Exportación.

Artículo 2º
  1. Las referencias que cualquier disposición haga al «Instituto Nacional de Fomento a la Exportación» (INFE), en lo sucesivo, se considerarán atribuidas al «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX).

  2. En tal sentido, quedan modificados los artículos correspondientes del Real Decreto-Ley 6/1982, de 2 de abril, y de las disposiciones reglamentarias dictadas en el desarrollo del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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