Resolución de 28 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Exportación, por la que se fijan las normas de campaña de aceitunas de mesa para 1984.

MarginalBOE-A-1983-26955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
  1. Disposiciones comunes a todos tos mercados.

    1.1 Se permite la exportación de aceitunas negras naturales y de color cambiante que no hayan completado su fermentación natural.

    Las aceitunas verdes crudas (sin aderezar) recolectadas en el año 1983 no podrán exportarse hasta el 1 de enero de 1984.

    1.2 Las únicas excepciones a lo dispuesto en el epígrafe 6, marcado de las normas de exportación vigentes, son las siguientes:

    1. Se autoriza a no especificar en los envases la lista de ingredientes de las pastas de rellenos y aditivos para aquellos países cuya legislación no lo exija. Corresponderá a cada firma exportadora la prueba documental que permita tal exención.

      No obstante lo anterior y en atención a lo indicado en el apartado 6.1.2, b), de las normas de exportación vigentes para las aceitunas rellenas, deberá especificarse si el relleno es un producto natural o su pasta natural preparada, y cumplir lo indicado en el párrafo 1.5.3 de las normas de exportación citadas.

    2. No se autorizarán partidas en cuyos envases figure el REE de los miembros componentes de la unidad de exportación correspondiente, ni aquellas en que figure el REE de la unidad de exportación a la que pertenece un miembro separado en ese momento de dicha unidad, salvo que en la licencia se haga constar expresamente.

    3. En atención a que en las bolsas de plástico el calibre de las aceitunas puede verse por el consumidor, se les exime de la obligatoriedad de su marcado, dándoles el mismo trato que a los frascos de vidrio.

      1.3 Se autoriza la exportación de aceitunas de variedad Aragón y similares con la elaboración definida en el punto 1.4.7 de las normas de exportación vigentes (aceitunas negras naturales en salmuera).

  2. Disposiciones específicas para Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico.

    2.1 Se prohíbe a estos mercados la exportación de aceitunas amparadas en la categoría segunda. Por tanto, se autoriza a no marcar en los envases y embalajes la categoría comercial.

    2.2 En aceitunas colocadas en frascos de vidrio, si incluyen aceitunas negras, y aunque sea con aceitunas verdes aderezadas, habrán de esterilizarse, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.3.3 de las normas de exportación vigentes.

    2.3 El último calibre autorizado para relleno es el 381/410.

    2.4 Para poner en igualdad de condiciones las aceitunas negras españolas con las elaboradas en otros países, se autoriza a no especificar en los envases su imprescindible esterilización, dejando en suspenso lo...

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