Resolución de 31 de julio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones relativas a la calidad de los cierres de los envases para conservas.

MarginalBOE-A-1984-17793
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Con objeto de garantizar la integridad de los productos contenidos en los envases de conservas alimenticias destinadas al Comercio Exterior, y generalizando y completando para todos los productos lo ya iniciado en la Norma de Calidad para la exportación de conservas y semiconservas vegetales, se hace necesario dictar la presente Resolución en relación a la calidad de los cierres de los envases.

Artículo único Los envases de conservas, tanto rígidos como semirrígidos, fabricados con materiales normalizados, deberán someterse a un proceso de cierre que asegure la hermeticidad y estanqueidad de aquéllos.

Los recipientes, después del proceso industrial de llenado, deberán ser:

- Herméticos: de modo que impidan la entrada o salida de aire.

- Estancos: de modo que impidan la entrada de sustancias extrañas y/o la salida del producto contenido.

Los cierres han de poseer unas características tales que les permitan soportar, en condiciones normales, los procesos de llenado, manipulación, transporte y almacenamiento, de forma que se evite la contaminación bacteriológica, corrosión y alteración del producto contenido.

La exigencia de...

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