Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, por la que se resuelve el procedimiento por expoliación del conjunto histórico del Cabanyal.

MarginalBOE-A-2010-370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Vista la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2004, confirmada a su vez por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009, relativa al procedimiento por expoliación del conjunto histórico del barrio del Cabanyal (Valencia), como consecuencia de las actuaciones derivadas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar (PEPRI).

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante escrito de 23 de septiembre de 1999, la representación legal de la «Plataforma Salvem el Cabanyal-Canymelar» solicitó al Ministerio de Cultura (entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) la adopción de medidas conducentes a evitar el expolio que supondría en el barrio del Cabanyal-Canyamelar la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar (PEPRI). El citado barrio había sido declarado bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, mediante Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Gobierno Valenciano.

Segundo.-Con fecha 29 de enero de 2001, el Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tras la tramitación correspondiente, comunica a la entidad denunciante que en el proyecto del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canymelar (PEPRI) ha sido aprobado por dicho Ayuntamiento en base a la autonomía y competencia exclusiva de las administraciones autonómica y local de Valencia, y que no existe tutela superior del Estado.

Tercero.-Contra dicha decisión se interpuso recurso contencioso-administrativo por el «Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales, Culturales y Artísticos del CabanyalCanyamelar» (IDIPCACC) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso n.º 799/2001) y con fecha 27 de septiembre de 2004 se dictó sentencia por la que se estima el recurso interpuesto, por ser la protección del Patrimonio Histórico Español contra el expolio competencia del Estado, y se retrotrae el procedimiento al momento anterior a la emisión del acto recurrido para que por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tras oír a la Comunidad Valenciana, se dicte resolución motivada sobre el fondo de la cuestión planteada.

Cuarto.-Dicha sentencia fue recurrida en casación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (recurso nº 257/2001), que con fecha 25 de mayo de 2009 dictó sentencia por la que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmó la obligación del Ministerio de Cultura de dictar resolución motivada resolviendo sobre el fondo de las cuestiones planteadas en dicho procedimiento.

Quinto.-A la vista de la citada sentencia, con fecha 4 de agosto de 2009, se solicitaron informes técnicos, tanto a las administraciones territoriales afectadas (Generalidad Valenciana y Ayuntamiento de Valencia), como a diversas instituciones consultivas (Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, Universidad Politécnica de Valencia, Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOS- e Hispania Nostra).

Sexto.-Con fecha 18 de agosto y 6 de octubre de 2009, mediante sendos escritos, la representación legal de «IDIPCACC-Salvem el Cabanyal», tras poner en conocimiento del Ministerio de Cultura la realización de derribos de inmuebles en el entorno del conjunto histórico del Cabanyal, solicita la adopción de medidas cautelares para evitar la expoliación del mismo.

Séptimo.-Con fecha 31 de agosto de 2009, la Subsecretaria del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta los informes solicitados, da por iniciados los trámites de ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2004, ordenando la realización de las actuaciones necesarias para su ejecución.

Octavo.-Con fecha 16 de septiembre de 2009, se solicitó informe al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y a la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Vivienda.

Noveno.-Con fecha 13 de octubre de 2009, se solicitó informe a la Real Academia de la Historia.

Décimo.-Se han incorporado al presente expediente los informes que, ante los requerimientos de este Departamento, han emitido los organismos e instituciones que se detallan a continuación:

1) Informes del Ayuntamiento de Valencia (un informe técnico y un informe técnicojurídico, ambos de 22 de septiembre de 2009, y un dictamen técnico, de 1 de octubre de 2009, de don Vicente Colomer Sendra, Profesor del Departamento de Urbanismo de la Universidad Politécnica de Valencia), remitidos por el Primer Teniente Alcalde con escrito de fecha 15 de octubre de 2009 y registrado de entrada en este Departamento el día 28 de octubre de 2009. 2) Informe de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Vivienda de 21 de octubre de 2009, registrado de entrada en este Departamento el día 30 de octubre de 2009. 3) Informe de la Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura y Deporte, de la Generalitat Valenciana, de fecha 22 de octubre de 2009, registrado de entrada en este Departamento el día 2 de noviembre de 2009. 4) Informe de la Secretaria General del Comité Español de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) de fecha 28 de octubre de 2009 (registrado de entrada en este Departamento con fecha 3 de noviembre de 2009). 5) Informe elaborado, con fecha 29 de octubre de 2009, por la Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de este Departamento. 6) Informe de la Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia, en sesión celebrada con fecha 3 de noviembre de 2009, remitido por el Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana con fecha 5 de noviembre de 2009 y que manifiesta hacer como propio el citado Colegio Oficial y del que dan traslado al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, registrado de entrada en este Departamento con fecha 19 de noviembre de 2009. 7) Informe de la Real Academia de la Historia de fecha 6 de noviembre de 2009, registrado de entrada en este Departamento con fecha 18 de noviembre de 2009. 8) Informe sobre la situación del Cabanyal elaborado, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el «Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Mart de Valencia, registrado de entrada en el Ministerio de Cultura con fecha 17 de noviembre de 2009. 9) Informe del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de fecha 17 de noviembre de 2009, registrado de entrada en este Departamento con fecha 18 de noviembre de 2009.

Undécimo.-Con fecha 18 de diciembre de 2009, la Abogacía del Estado en el Departamento, previa consulta con la Abogacía General del Estado, ha emitido informe favorable a la propuesta de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español («BOE» del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27).

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» del 15).

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» del 14).

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español («BOE» del 28).

Y restantes disposiciones de pertinente y general aplicación.

Segundo.-Es competente para la resolución del presente expediente por expoliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 bis del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, el titular del Departamento.

Tercero.-Instruido el procedimiento, en cumplimiento de la ya citada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 septiembre de 2004, cuya ejecución el presente expediente viene a culminar, se dio audiencia a la Generalidad Valenciana y se solicitaron los informes a que se hace referencia en los antecedentes de hecho, pudiendo sintetizar el contenido de dichos informes del siguiente modo:

Por un lado, se han pronunciado en sentido contrario a la apreciación de la existencia de expoliación los informes remitidos por el Ayuntamiento de Valencia, la Generalidad Valenciana, y el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, que hace suyo el emitido por el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia. La argumentación contenida en estos informes es, en síntesis, la siguiente:

Que la legalidad del PEPRI se halla avalada por las sentencias del Tribunal Supremo de 12 y 13 de marzo y de 16 de diciembre de 2008, que tienen carácter firme y cuyo contenido tiene fuerza de cosa juzgada.

Que el PEPRI contribuye a la mejor conservación general del conjunto desde el punto de vista urbanístico y desde el de sus consecuencias sociales y económicas.

Que el PEPRI no altera la estructura urbana del conjunto histórico, ya que considera el proyecto de la conexión de Valencia con el mar como parte integrante de la misma, y ya que, a contrario, la mera existencia de los Planes de Reforma Interior estaría vedada.

Que la solución de planeamiento adoptada por el Ayuntamiento es respetuosa con la estructura urbana del conjunto histórico, ya que de las tres alternativas de ordenación manejadas tras la fase de información pública, se optó por aquella que suponía una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR