Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivo y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, excluye del ámbito de aplicación del citado Reglamento a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público y cuenten con unidades de desactivación de explosivos, remitiéndoles a lo que se prevea en su normativa especial.

Por otra parte, la adquisición, tenencia y uso de cartuchería metálica para estos mismos Cuerpos de Seguridad, así como para los pertenecientes a las Entidades Locales, está regulada en la Orden Ministerial, de 31 de mayo de 1984, por la que se dan normas sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos, modificada por la Orden de 29 de junio de 1990. Dicha Orden está en la actualidad parcialmente obsoleta ya que se dictó con anterioridad a la aprobación del vigente Reglamento de Explosivos, por lo que es necesario actualizar su contenido.

En su virtud, dispongo:

[precepto]Primero. Adquisición de material explosivo.

  1. La adquisición de material explosivo por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que cuenten con unidades de desactivación de explosivos, requerirá el acuerdo anual de la Junta de Seguridad respectiva y, una vez adoptado éste, la comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil de la cantidad, clase de producto y procedencia de la adquisición de dicho material por parte del Departamento del que dependan dichos Cuerpos.

  2. El transporte de dicho material se realizará de acuerdo con las disposiciones del vigente Reglamento de Explosivos, para lo cual dichos Cuerpos de Policía podrán prestar la seguridad necesaria, dentro del ámbito geográfico de su Comunidad Autónoma.

[precepto]Segundo. Adquisición de cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

La adquisición de cartuchería metálica por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas requerirá, igualmente, el acuerdo y la comunicación en los mismos términos a que se refiere el párrafo...

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