Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12082
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Las perspectivas económicas de la minería están íntimamente vinculadas al nivel global de la actividad económica. También la actividad económica está muy ligada al suministro de materias primas minerales en cantidades adecuadas, y con una razonable garantía de suministro.

La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, es muy dependiente del suministro de materias primas minerales, de tal manera que las dificultades de suministro pueden provocar un estrangulamiento de la actividad industrial y hay que tener en cuenta que la producción de muchas sustancias minerales está concentrada en países con un riesgo político evidente, de tal manera que, si la Unión Europea consigue disminuir la dependencia exterior, estará disminuyendo los riesgos para el mantenimiento de la actividad industrial.

Por otra parte, las industrias de la construcción son unos grandes consumidores de materias primas minerales y la mayoría de las mismas proceden de mercados locales por ser el coste de transporte relativamente elevado en comparación con el precio de venta. En España, la construcción ha tenido un crecimiento muy elevado los últimos años lo que ha producido una gran demanda de sustancias minerales que cumplan los requisitos en cantidad y calidad para abastecerla, y la eficacia productiva del sector minero ha permitido un crecimiento considerable de la actividad constructora sin que haya habido un incremento considerable de los costes de producción, ni ningún estrangulamiento por falta de suministro de las materias primas minerales.

Por otra parte, en el sector minero, en un mercado cada vez más globalizado, el aumento de la competitividad es necesario para el crecimiento e incluso para la supervivencia del sector.

La Unión Europea es un gran consumidor de minerales y es deficitario en la mayor parte de ellos minerales. En tal situación, España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales tanto en minería metálica, como rocas ornamentales y minerales industriales.

Además en los últimos años ha existido un fuerte incremento del precio de los metales provocado principalmente por el incremento de la demanda de los mismos frente a una oferta que no ha sido capaz de abastecer el mercado con la necesaria eficacia, existiendo déficit de producción en diversos metales.

La experiencia adquirida en las anteriores líneas de ayuda a la minería, de acuerdo además con lo expuesto con anterioridad, aconseja aunar esfuerzos y potenciar adecuadamente la investigación de nuevos yacimientos de minerales cuya explotación sea económica y socialmente viable. Esto es así, especialmente, en el caso de la minería metálica, donde en los últimos años, como se ha señalado con anterioridad, se están apreciando tensiones en los mercados de algunos metales que justifican aumentar el esfuerzo inversor en la búsqueda de nuevos yacimientos de minerales metálicos. Por otra parte, resulta también conveniente la continuación del apoyo a las actividades de restauración y eliminación del deterioro que las actividades mineras producen en el medio ambiente, de todo tipo de minería no energética, ya que las afecciones medioambientales pueden suponer un freno al desarrollo de la industria minera.

Como consecuencia de lo anterior, constituye un objetivo de la acción administrativa en esta materia el apoyo de las actuaciones siguientes:

  1. La exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo. Con ello se busca incentivar la investigación geológico-minera en las áreas con mayores recursos potenciales.

  2. La exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo. Se pretende con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras de explotaciones en actividad que no supongan la apertura de nuevos centros de trabajo.

  3. La atenuación de la incidencia negativa que en la calidad del medio ambiente pudieran tener las actividades mineras, mediante:

    1. Ayudas a la inversión en favor de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) para que cumplan las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa.

    b) Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan superar la normativa medioambiental comunitaria.

    c) Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan disminuir el efecto contaminante de las actividades mineras allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria.

    El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la referida Ley General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

    Mediante la presente orden se actualiza el régimen de las ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente en relación con las actividades mineras no energéticas, contando con la autorización de la Comisión Europea, en los términos que establece la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007, relativa al expediente «Ayuda de Estado N.º 684/2006-España», sobre modificación del régimen 499/04 de ayudas a la exploración minera y el medio ambiente.

    De acuerdo con lo dispuesto en dicha Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007, el régimen de ayudas establecido en esta orden será de aplicación desde el 1 de enero de 2007 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2011, publicándose convocatorias anuales para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

    Finalmente, la aprobación de esta orden se realiza en virtud de las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

    En su virtud, dispongo:

    Primero. Objeto de la ayuda.-Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de exploración e investigación geológico-minera y de medio ambiente. Los proyectos deberán dirigirse a materias primas minerales no energéticas y desarrollarse en el territorio nacional.

    En el anexo I de la presente orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de ayuda en cada una de las áreas específicas.

    En los proyectos de medio ambiente no serán objeto de subvención las inversiones para el saneamiento de instalaciones industriales contaminadas contempladas en el artículo 38 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03).

    Segundo. Imputación de las ayudas.-Los créditos presupuestarios a los que imputar las ayudas serán los establecidos en su convocatoria correspondiente. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero. Beneficiarios.

  4. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden:

    1. Las empresas públicas o privadas.

    b) Las agrupaciones de dichas empresas.

    c) Las instituciones sin ánimo de lucro.

    Además las empresas agrupaciones o instituciones anteriormente citadas deben ser titulares de dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

  5. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Son obligaciones de los beneficiarios:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

      b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

      c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

      d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

      e) Acreditar con la solicitud de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que se exigen en la presente orden, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y...

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