RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 1997, del Director general del Centro de Estudios y Experimentacion de Obras publicas (cedex), por la que se fijan los Precios publicos que han de Regir las Prestaciones de Servicios.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-7340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de esta Dirección General, de 26 de septiembre de 1991, quedaron aprobados, con efectos de 1 de noviembre, los precios públicos de las prestaciones de servicios del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Pública (CEDEX). Desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución de 26 de septiembre de 1991, no han variado las cuantías de los precios públicos fijados en la misma, debido en gran parte a la política general de estabilidad seguida por el sector en esta materia, y la escasa incidencia de la variación al alza de algunos de sus factores.

El período transcurrido hasta el presente ha producido además un desajuste en sus definiciones, a causa de los avances tecnológicos y la estructura de la propia demanda, que provocan la prestación de nuevos servicios no contemplados anteriormente.

En consecuencia, procede actualizar el contenido de la oferta, ajustando a su vez los ingresos y costes originados por esta parcela de actividad del organismo, cuya naturaleza es de carácter comercial, a tenor de lo señalado en el Real Decreto 609/1988, de 3 de junio.

Según lo regulado en el artículo 10, número 3 del Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, entre los recursos económicos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), figuran los «ingresos de derecho público que correspondan percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades de gestión y explotación, en su caso».

Dentro del contexto normativo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, los servicios que presta el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), tienen contraprestaciones pecuniarias con la consideración de precios públicos.

Todo ello justifica la necesidad de la fijación de precios públicos para las prestaciones de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), a fin de obtener unos ingresos que cubran, como mínimo, los costes económicos originados por su realización.

Por cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, número 1, apartado B, de la Ley 8/1989, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, y autorización del Ministro de Fomento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueban los precios públicos que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) debe percibir por la prestación de sus servicios, con la definición y cuantía que figuran en el anexo de esta Resolución. Los precios públicos que figuran en dicho anexo serán incrementados con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Segundo.-De acuerdo con lo regulado en el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, la administración y cobro de los precios públicos se realizará por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Tercero.-Los precios públicos fijados por la presente Resolución se exigirán a la entrega del trabajo realizado.

Cuarto.-Los importes exigibles de los precios públicos se ingresarán en la cuenta bancaria que al efecto autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, tal como dispone el artículo 3, apartado 1, de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Quinto.-Queda expresamente derogada la Resolución de 26 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre, correción de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre).

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 1997.-El Director general, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO

Pesetas

  1. Aguas

    Idoneidad según instrucción de hormigón / 20.500

    Sustancias solubles / 2.800

    Determinación de sulfatos / 3.600

    Hidratos de carbono / 2.800

    Determinación de cloruros / 3.300

    Determinación de aceites y grasas (cualitativo) / 3.300

    Determinación de aceites y grasas (cuantitativo) / 12.000

    Determinación del pH / 4.500

    Determinación de la conductividad / 4.500

    Determinación de CO libre / 3.300

    Determinación de materia orgánica / 2.700

    Determinación de ión amonio / 3.300

    Determinación de nitritos / 3.300

    Determinación de nitratos / 3.300

    Determinación de la alcalinidad / 2.800

    Determinación de la sílice / 3.300

    Determinación de cationes por absorción atómica (por catión). / 4.000

  2. Cementos, yesos, cales

    Pérdida al fuego / 2.700

    Residuo insoluble / 3.800

    Determinación de cloruros / 7.000

    Determinación de sulfatos / 3.900

    Contenido en cal libre / 11.000

    Análisis químico con SiO, AlO, FeO, CaO, MgO, SO, PF y RI / 36.000

    Calor de hidratación (método Langavant) / 40.000

    Superficie específica Blaine / 19.000

    Finura de molido por tamizado en seco / 7.500

    Composición potencial (con análisis químico y cal libre) / 49.800

    Determinación cuantitativa de los componentes del cemento / 5.000

    Puzolanicidad a ocho días / 11.000

    Puzolanicidad a quince días / 16.000

    Cementos aluminosos: determinación de sulfuros y AlO / 16.499

    Estudio petrográfico de un cemento / 23.000

    Estudio petrográfico de un clinker / 23.000

    Estudio mecánico de un cemento (fraguado finura de molido y resistencias a dos y veintiocho días) / 34.000

    Fraguado o falso fraguado / 4.500

    Peso específico real / 2.300

    Estabilidad de volumen (Le Chatelier) / 10.500

    Análisis químico de yesos según pliego RY / 28.000

    Análisis químico de cales / 31.000

    Determinación de SiO / 7.000

  3. Áridos

    Análisis granulométrico en seco / 5.000

    Peso específico real del árido fino / 5.600

    Peso específico real del árido grueso / 5.800

    Curva de entumecimiento de arenas / 7.800

    Coeficiente de forma / 9.000

    Porcentaje de partículas blandas / 8.500

    Contenido de terrones de arcilla / 8.000

    Contenido de finos en gravas o arenas / 4.800

    Partículas ligeras en gravas o arenas / 4.700

    Compuestos de azufre en gravas o arenas / 17.000

    Determinación de la reactividad árido/álcali / 17.000

    Densidad y absorción de agua del árido grueso / 7.000

    Materia orgánica / 3.600

    Determinación de sílice soluble / 4.500

    Equivalente de arena (por muestra) / 6.500

    Determinación de calcio y carbonatos / 18.000

    Azul de metileno (por muestra) / 9.500

    Determinación de cloruros / 7.000

    Coeficiente de Los Ángeles / 16.000

    Coeficiente de friabilidad / 29.000

  4. Morteros y hormigones

    Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas del mortero / 3.600

    Fabricación, conservación en aire o en agua y rotura a una edad de tres probetas de mortero a flexión y compresión / 12.000

    Rotura a flexión y compresión de probetas de mortero. Por una serie de tres probetas / 6.500

    Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas o menos cúbicas, de 15/20 cm de arista y cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura / 20.000

    Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas o menos, cúbicas de 15/20 cm de arista y cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura / 22.500

    Fabricación, conservación y rotura a flexión de tres probetas prismáticas / 22.500

    Rotura a tracción por compresión (ensayo brasileño de probetas de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura), cada una / 4.500

    Rotura a compresión de una probeta cúbica o cilíndrica, ya refrentada / 2.200

    Rotura a flexión de una probeta prismática / 4.400

    Desgaste en pista (por cara) / 11.500

    Determinación de la consistencia con el cono de Abrams o con la mesa de sacudidas / 3.500

    Exudación de agua del hormigón / 6.000

    Determinación del módulo de elasticidad a compresión (con probeta) o coeficiente de Poisson / 13.500

    Determinación del peso específico aparente del mortero / 3.500

    Determinación de la absorción de agua del hormigón / 3.500

    Determinación de la porosidad aparente del hormigón / 5.600

    Ensayo de heladicidad (25 ciclos) / 25.900

    Determinación del agua de amasado por ATG / 25.000

    Determinación del peso específico aparente del hormigón / 5.600

    Determinación del trióxido de azufre total / 16.000

    Determinación del contenido de cloruros / 15.800

    Determinación de cationes por absorción atómica...

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