RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 1997, del Director general del Centro de Estudios y Experimentacion de Obras publicas (cedex), por la que se fijan los Precios publicos que han de Regir las Prestaciones de Servicios.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Abril de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-7340 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
Mediante Resolución de esta Dirección General, de 26 de septiembre de 1991, quedaron aprobados, con efectos de 1 de noviembre, los precios públicos de las prestaciones de servicios del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Pública (CEDEX). Desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución de 26 de septiembre de 1991, no han variado las cuantías de los precios públicos fijados en la misma, debido en gran parte a la política general de estabilidad seguida por el sector en esta materia, y la escasa incidencia de la variación al alza de algunos de sus factores.
El período transcurrido hasta el presente ha producido además un desajuste en sus definiciones, a causa de los avances tecnológicos y la estructura de la propia demanda, que provocan la prestación de nuevos servicios no contemplados anteriormente.
En consecuencia, procede actualizar el contenido de la oferta, ajustando a su vez los ingresos y costes originados por esta parcela de actividad del organismo, cuya naturaleza es de carácter comercial, a tenor de lo señalado en el Real Decreto 609/1988, de 3 de junio.
Según lo regulado en el artículo 10, número 3 del Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, entre los recursos económicos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), figuran los «ingresos de derecho público que correspondan percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades de gestión y explotación, en su caso».
Dentro del contexto normativo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, los servicios que presta el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), tienen contraprestaciones pecuniarias con la consideración de precios públicos.
Todo ello justifica la necesidad de la fijación de precios públicos para las prestaciones de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), a fin de obtener unos ingresos que cubran, como mínimo, los costes económicos originados por su realización.
Por cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, número 1, apartado B, de la Ley 8/1989, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, y autorización del Ministro de Fomento, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se aprueban los precios públicos que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) debe percibir por la prestación de sus servicios, con la definición y cuantía que figuran en el anexo de esta Resolución. Los precios públicos que figuran en dicho anexo serán incrementados con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Segundo.-De acuerdo con lo regulado en el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, la administración y cobro de los precios públicos se realizará por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Tercero.-Los precios públicos fijados por la presente Resolución se exigirán a la entrega del trabajo realizado.
Cuarto.-Los importes exigibles de los precios públicos se ingresarán en la cuenta bancaria que al efecto autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, tal como dispone el artículo 3, apartado 1, de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
Quinto.-Queda expresamente derogada la Resolución de 26 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre, correción de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre).
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 1997.-El Director general, Felipe Martínez Martínez.
ANEXO
Pesetas
-
Aguas
Idoneidad según instrucción de hormigón / 20.500
Sustancias solubles / 2.800
Determinación de sulfatos / 3.600
Hidratos de carbono / 2.800
Determinación de cloruros / 3.300
Determinación de aceites y grasas (cualitativo) / 3.300
Determinación de aceites y grasas (cuantitativo) / 12.000
Determinación del pH / 4.500
Determinación de la conductividad / 4.500
Determinación de CO libre / 3.300
Determinación de materia orgánica / 2.700
Determinación de ión amonio / 3.300
Determinación de nitritos / 3.300
Determinación de nitratos / 3.300
Determinación de la alcalinidad / 2.800
Determinación de la sílice / 3.300
Determinación de cationes por absorción atómica (por catión). / 4.000
-
Cementos, yesos, cales
Pérdida al fuego / 2.700
Residuo insoluble / 3.800
Determinación de cloruros / 7.000
Determinación de sulfatos / 3.900
Contenido en cal libre / 11.000
Análisis químico con SiO, AlO, FeO, CaO, MgO, SO, PF y RI / 36.000
Calor de hidratación (método Langavant) / 40.000
Superficie específica Blaine / 19.000
Finura de molido por tamizado en seco / 7.500
Composición potencial (con análisis químico y cal libre) / 49.800
Determinación cuantitativa de los componentes del cemento / 5.000
Puzolanicidad a ocho días / 11.000
Puzolanicidad a quince días / 16.000
Cementos aluminosos: determinación de sulfuros y AlO / 16.499
Estudio petrográfico de un cemento / 23.000
Estudio petrográfico de un clinker / 23.000
Estudio mecánico de un cemento (fraguado finura de molido y resistencias a dos y veintiocho días) / 34.000
Fraguado o falso fraguado / 4.500
Peso específico real / 2.300
Estabilidad de volumen (Le Chatelier) / 10.500
Análisis químico de yesos según pliego RY / 28.000
Análisis químico de cales / 31.000
Determinación de SiO / 7.000
-
Áridos
Análisis granulométrico en seco / 5.000
Peso específico real del árido fino / 5.600
Peso específico real del árido grueso / 5.800
Curva de entumecimiento de arenas / 7.800
Coeficiente de forma / 9.000
Porcentaje de partículas blandas / 8.500
Contenido de terrones de arcilla / 8.000
Contenido de finos en gravas o arenas / 4.800
Partículas ligeras en gravas o arenas / 4.700
Compuestos de azufre en gravas o arenas / 17.000
Determinación de la reactividad árido/álcali / 17.000
Densidad y absorción de agua del árido grueso / 7.000
Materia orgánica / 3.600
Determinación de sílice soluble / 4.500
Equivalente de arena (por muestra) / 6.500
Determinación de calcio y carbonatos / 18.000
Azul de metileno (por muestra) / 9.500
Determinación de cloruros / 7.000
Coeficiente de Los Ángeles / 16.000
Coeficiente de friabilidad / 29.000
-
Morteros y hormigones
Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas del mortero / 3.600
Fabricación, conservación en aire o en agua y rotura a una edad de tres probetas de mortero a flexión y compresión / 12.000
Rotura a flexión y compresión de probetas de mortero. Por una serie de tres probetas / 6.500
Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas o menos cúbicas, de 15/20 cm de arista y cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura / 20.000
Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas o menos, cúbicas de 15/20 cm de arista y cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura / 22.500
Fabricación, conservación y rotura a flexión de tres probetas prismáticas / 22.500
Rotura a tracción por compresión (ensayo brasileño de probetas de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura), cada una / 4.500
Rotura a compresión de una probeta cúbica o cilíndrica, ya refrentada / 2.200
Rotura a flexión de una probeta prismática / 4.400
Desgaste en pista (por cara) / 11.500
Determinación de la consistencia con el cono de Abrams o con la mesa de sacudidas / 3.500
Exudación de agua del hormigón / 6.000
Determinación del módulo de elasticidad a compresión (con probeta) o coeficiente de Poisson / 13.500
Determinación del peso específico aparente del mortero / 3.500
Determinación de la absorción de agua del hormigón / 3.500
Determinación de la porosidad aparente del hormigón / 5.600
Ensayo de heladicidad (25 ciclos) / 25.900
Determinación del agua de amasado por ATG / 25.000
Determinación del peso específico aparente del hormigón / 5.600
Determinación del trióxido de azufre total / 16.000
Determinación del contenido de cloruros / 15.800
Determinación de cationes por absorción atómica...
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