Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-15674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, y 56/2005, de la misma fecha, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, parcialmente modificados por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, han venido a configurar una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales españolas, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por su parte, el Real Decreto 55/2005 ha derogado el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, sin perjuicio de su aplicación a las enseñanzas anteriores, por lo que se hace necesario establecer, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 3.1 del Real Decreto 55/2005, anteriormente citado, los requisitos que respecto a formato, texto y procedimiento serán de aplicación para la expedición de títulos universitarios oficiales en todo el territorio nacional por las universidades españolas.

Sin embargo, si bien en el presente curso 2006-2007 se ha producido la implantación de las primeras enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor, el comienzo efectivo de la impartición de las enseñanzas de Grado no tendrá lugar hasta el curso 2008-2009, por lo que la presente Orden tan sólo aborda la regulación necesaria para expedir los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor correspondiente a las enseñanzas que han sido implantadas conforme a las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

De acuerdo con lo anterior los Anexos I y II recogen, según lo dispuesto en la presente norma, los modelos de expedición de los nuevos títulos de Máster y Doctor y los Anexos III y IV presentan los modelos relativos a la expedición de dichos títulos cuando corresponden a los programas conjuntos desarrollados entre universidades españolas o españolas y extranjeras a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero. Finalmente el Anexo V incorpora el modelo del Suplemento Europeo al Título de Máster Universitario.

En su virtud, en uso de la competencia atribuida por el artículo 3.1 del Real Decreto 55/2005, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a la expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional.

Artículo 3 Títulos oficiales de Máster y Doctor.
  1. Son títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor aquéllos que acreditan la completa superación del segundo y tercer ciclo, respectivamente, de los estudios universitarios oficiales con validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

  2. Dichos títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido los estudios que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente Orden.

  3. La denominación de los títulos universitarios oficiales de Máster será la de «Máster Universitario» y la de los títulos universitarios oficiales de Doctor será «Doctor», quedando dichas denominaciones reservadas en exclusiva para cada uno de ellos.

Artículo 4 Registros de títulos universitarios oficiales.
  1. En el Ministerio de Educación y Ciencia y en todas las Universidades existirán, respectivamente, el Registro Nacional y los Registros Universitarios de expedición de títulos universitarios oficiales.

  2. El acceso a estos Registros, que contienen datos de carácter personal, se realizará en los términos establecidos en el artículo 37.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor

Artículo 5 Títulos de Máster Universitario.
  1. La denominación específica de los títulos oficiales de Máster Universitario será la que figure en la relación de títulos de nueva implantación cuyas enseñanzas tengan carácter oficial y conduzcan a la obtención del título correspondiente, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

  2. La expedición material de estos títulos contemplará, junto a la mención de su denominación específica y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Máster Universitario, alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como, en su caso, mención expresa a la especialidad cursada, según el modelo previsto en el Anexo I.

Artículo 6 Títulos de Doctor.
  1. El título Oficial de Doctor incluirá la denominación «Doctor/a por la Universidad de» seguida del nombre de la Universidad en la que fue aprobada la tesis doctoral y de la denominación del programa cursado.

  2. La expedición material de estos títulos contemplará, junto a la mención de su denominación y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Doctorado, alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según el modelo previsto en el Anexo II.

  3. Podrá incluirse, en su caso, la mención «cum laude», de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, relativo a la defensa y evaluación de la tesis doctoral.

  4. Asimismo, en el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención «Doctor europeus», siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

Artículo 7 Títulos correspondientes a programas conjuntos entre Universidades españolas o españolas y extranjeras conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario o Doctor.
  1. La expedición de los títulos oficiales de Máster Universitario o Doctor obtenidos tras la superación del segundo o tercer ciclo, respectivamente, de los programas conjuntos entre dos o más Universidades españolas, según lo dispuesto en el artículo 7.3, del Decreto 56/2005, se regirá, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas Universidades que, en todo caso, deberá determinar la Universidad que será responsable de la tramitación y archivo de los expedientes de los estudiantes, así como de la tramitación...

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