Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Agosto de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-15674 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
Los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, y 56/2005, de la misma fecha, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, parcialmente modificados por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, han venido a configurar una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales españolas, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por su parte, el Real Decreto 55/2005 ha derogado el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, sin perjuicio de su aplicación a las enseñanzas anteriores, por lo que se hace necesario establecer, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 3.1 del Real Decreto 55/2005, anteriormente citado, los requisitos que respecto a formato, texto y procedimiento serán de aplicación para la expedición de títulos universitarios oficiales en todo el territorio nacional por las universidades españolas.
Sin embargo, si bien en el presente curso 2006-2007 se ha producido la implantación de las primeras enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor, el comienzo efectivo de la impartición de las enseñanzas de Grado no tendrá lugar hasta el curso 2008-2009, por lo que la presente Orden tan sólo aborda la regulación necesaria para expedir los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor correspondiente a las enseñanzas que han sido implantadas conforme a las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.
De acuerdo con lo anterior los Anexos I y II recogen, según lo dispuesto en la presente norma, los modelos de expedición de los nuevos títulos de Máster y Doctor y los Anexos III y IV presentan los modelos relativos a la expedición de dichos títulos cuando corresponden a los programas conjuntos desarrollados entre universidades españolas o españolas y extranjeras a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero. Finalmente el Anexo V incorpora el modelo del Suplemento Europeo al Título de Máster Universitario.
En su virtud, en uso de la competencia atribuida por el artículo 3.1 del Real Decreto 55/2005, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Normas generales
Esta Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a la expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional.
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Son títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor aquéllos que acreditan la completa superación del segundo y tercer ciclo, respectivamente, de los estudios universitarios oficiales con validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
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Dichos títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido los estudios que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente Orden.
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La denominación de los títulos universitarios oficiales de Máster será la de «Máster Universitario» y la de los títulos universitarios oficiales de Doctor será «Doctor», quedando dichas denominaciones reservadas en exclusiva para cada uno de ellos.
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En el Ministerio de Educación y Ciencia y en todas las Universidades existirán, respectivamente, el Registro Nacional y los Registros Universitarios de expedición de títulos universitarios oficiales.
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El acceso a estos Registros, que contienen datos de carácter personal, se realizará en los términos establecidos en el artículo 37.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor
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La denominación específica de los títulos oficiales de Máster Universitario será la que figure en la relación de títulos de nueva implantación cuyas enseñanzas tengan carácter oficial y conduzcan a la obtención del título correspondiente, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.
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La expedición material de estos títulos contemplará, junto a la mención de su denominación específica y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Máster Universitario, alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como, en su caso, mención expresa a la especialidad cursada, según el modelo previsto en el Anexo I.
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El título Oficial de Doctor incluirá la denominación «Doctor/a por la Universidad de» seguida del nombre de la Universidad en la que fue aprobada la tesis doctoral y de la denominación del programa cursado.
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La expedición material de estos títulos contemplará, junto a la mención de su denominación y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Doctorado, alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según el modelo previsto en el Anexo II.
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Podrá incluirse, en su caso, la mención «cum laude», de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, relativo a la defensa y evaluación de la tesis doctoral.
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Asimismo, en el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención «Doctor europeus», siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.
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La expedición de los títulos oficiales de Máster Universitario o Doctor obtenidos tras la superación del segundo o tercer ciclo, respectivamente, de los programas conjuntos entre dos o más Universidades españolas, según lo dispuesto en el artículo 7.3, del Decreto 56/2005, se regirá, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas Universidades que, en todo caso, deberá determinar la Universidad que será responsable de la tramitación y archivo de los expedientes de los estudiantes, así como de la tramitación...
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