Real Decreto 2407/1985, de 11 de Diciembre, sobre Expedicion de Certificado de Capacitacion para el Control aeronautico civil.

MarginalBOE-A-1985-26906
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

Entre las funciones que la Administracion del Estado viene desempeÒando en materia de Navegacion Aerea, las de control aeronautico civil se han venido instrumentando, hasta la fecha, en el Ambito de la funcion publica, mediante la asignacion de las mismas a determinados cuerpos de funcionarios. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, establece como principio de organizacion de la misma que las funciones o atribuciones propias de los Organos administrativos no podran ser asignadas con caracter de exclusividad a determinados cuerpos de funcionarios, sino que aquellas podran ser cubiertas, en cada puesto concreto de trabajo, por las diversas clases de Personal al Servicio de la Administracion.

Por otra parte, y en la linea indicada, la realidad ha venido demostrando la necesidad de contar con un colectivo de personas que, capacitadas tecnicamente, puedan acceder a los Puestos de Trabajo de control aeronautico civil. Por ello, a tenor de lo preceptuado en el articulo 58 de la Ley de Navegacion Aerea y teniendo en cuenta las normas y recomendaciones contenidas en el anexo I al Convenio de Aviacion Civil Internacional, El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones en el marco de las atribuciones que el ordenamiento juridico le confiere, podra organizar los cursos teorico-practicos que, mediante la obtencion del correspondiente certificado, acrediten la capacitacion para el desempeÒo de los correspondientes Puestos de Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento, en cada caso, de los requisitos legal o reglamentariamente exigibles para este desempeÒo, y a reserva de las cualificaciones reconocidas a los diferentes colectivos que puedan reunir la capacitacion precisa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

El Ministerio de trasportes, turismo y comunicaciones establecera los curso teorico-practicos correspondientes para la obtencion del certificado de capacitacion para el control aeronautico civil.

Art.2. 1. El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones determinara las especialidades o tipos de cursos, el procedimiento de acceso, numero de participantes, duracion y demas caracteristicas de los cursos a que se refiere el articulo primero del presente Real Decreto.

  1. Para la reglamentacion seÒalada en el punto anterior, El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones tendra en cuenta las normas y recomendaciones contenidas en el anexo I al Convenio de Aviacion Civil Internacional.

    Art.3. Mediante Orden del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones se fujaran los requisitos exigidos para participar en los cursos en funcion de las diferentes especialidades a realizar.

    Art. 4. 1. La posesion del certificado de capacitacion para el control aeronautico civil en la especialidad correspondiente sera tenida en cuanta para el acceso y desempeÒo de los puestos que se determinen por la Administracion en las correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo.

  2. Asimismo, la Administracion podra exigir este certificado para el desempeÒo de funciones de tipo Tecnico Aeronautico relacionadas con el contenido del mismo en las empresas del sector.

Disposiciones finales

Primera.- En el plazo de seis meses, el Gobierno, a iniciativa del Ministerio de trasportes, turismo y comunicaciones, llevara a cabo las modificaciones que sean precisas en la reglamentacion de acceso a los cuerpos dependientes de la Administracion aeronautica para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado primero del articulo 4. Del presente Real Decreto.

Segunda.-el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, abel Caballero Alvarez.

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