Corrección de errores del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

MarginalBOE-A-2009-20727
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyCorrección
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

20727 Corrección de errores del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Advertido error, por omisión, en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 22 de diciembre de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

A continuación de la página 108160, procede la inserción de los correspondientes anexos:

ANEXO I

(Modelo general de texto de título)

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

y en su nombre el/la (1)

Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente,

Don/doña, nacido/a el día ............. de ........................... de ............ en ......................, de nacionalidad ..........................., con DNI o pasaporte ..........................., ha superado los estudios regulados en (2) ............... y en (3) ................., en (4) .................., en (5) ..........., con la calificación de (6) ...................., expide a su favor, el presente Título de ................, en la especialidad/profesión/modalidad/etc. (en su caso) con carácter oficial y validez en todo el territorio español que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.

Lugar, a .. de ..... de ....

El/la interesado/a, El/la (1) El/la Director/a general de ......................., o titular del Órgano competente. (1) El Ministro de Educación o el titular del Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva. (2) Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas mínimas. (3) Norma que aprueba el currículo. (4) Centro docente donde el alumno finalizó los correspondientes estudios (con expresión de su denominación, municipio y provincia). (5) Mes y año de finalización de los estudios o superación de la prueba final. (6) La expresión «con la calificación de» se incluirá solamente en aquellos supuestos en los que exista tal calificación final o nota media, en virtud de una norma de carácter básico.

ANEXO II

Especificaciones que deben reunir los textos de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

Los títulos mencionados serán expedidos de acuerdo con los siguientes requisitos:

Primero.

  1. El soporte de los títulos será del material especificado en el anexo III de este real decreto y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad.

    En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de los títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.

    Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este real decreto podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación en coordinación con las Administraciones autonómicas. b) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, y el Real...

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