Orden ITC/3218/2008, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento para las anualidades de 2008, 2009 y 2010.

MarginalBOE-A-2008-18205
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se faculta al Gobierno para establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.

Por diversos motivos, los consumos de combustible para la realización del servicio público que tienen encomendado las centrales térmicas, pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. Las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos.

El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establece el compromiso de compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas.

Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, la Ley 54/199, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento así como, en determinados aspectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón (antracita, hulla y lignitos negros) en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas.

A los efectos de la presente orden:

  1. Se entiende por gastos de financiación el equivalente mensual de la tasa del Euribor a un año aplicada al valor medio de las existencias que a tal efecto tengan derecho al finalizar el mes anterior.

  2. Se entiende por gastos por mermas, los que se produzcan por la disminución física de las existencias de carbón autóctono objeto de esta orden, derivadas de causas distintas al autoconsumo.

    Segundo. Requisitos.-Podrán solicitar las ayudas a la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas, aquellas empresas eléctricas cuyas existencias estén originadas por los siguientes suministros:

  3. Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de diciembre de 2007. Las cifras de existencias correspondientes a estos suministros figuran en el anexo I de esta orden.

  4. Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2008 y con el límite del 31 de diciembre de 2010, adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite de tonelaje con derecho a las ayudas para el ejercicio de 2008 fijadas por la ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento CE número 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón y los correspondientes límites de tonelaje que pudiesen fijar las resoluciones de convocatoria para los ejercicios de 2009 y 2010.

  5. Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2008 procedentes de la empresa Carbones de Pedraforca, S. A. (76.886,76 t) y cuenca de Mequinenza (87.680,12 t), pendientes de suministro de 2007.

  6. Cualquier otro suministro de carbón que para períodos definidos establezca el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, como consecuencia de alteraciones significativas de la capacidad de generación de alguna cuenca o central y de la necesaria minimización del impacto ambiental de la combustión de los carbones.

  7. Excepcionalmente, si por circunstancias debidamente justificadas no se pudiese almacenar el carbón en el parque de la central, la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de esta orden decidirá la validez del emplazamiento del almacén propuesto por la empresa eléctrica. En esta circunstancia, para mantener el derecho de la ayuda al almacenamiento, la empresa deberá presentar la factura del carbón adquirido y el correspondiente justificante de pago.

    Tercero. Procedimiento.

    1. El procedimiento para la concesión de la subvención se iniciará, para cada ejercicio presupuestario, mediante resolución de convocatoria aprobada al efecto por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de...

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