Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidroca rburos, en su artículo 51 establece que reglamentariamente se determinará la parte de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, calificables como existencias estratégicas, correspondiendo a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos su constitución, mantenimiento y gestión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, de los 90 días de consumos o ventas que constituyen las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, la mitad tendrán la consideración de existencias estratégicas.

La disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, determina que la adaptación del actual volumen de existencias estratégicas a lo establecido en el referido artículo 14 tendrá lugar de acuerdo con el calendario que apruebe el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, teniendo en cuenta que el proceso de adaptación deberá ser progresivo, de carácter anual y con entrada en vigor el 1 de enero de los años 2005, 2006 y 2007.

Así, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, mediante esta orden se regula el proceso de incremento de las existencias mínimas de seguridad y, en concreto, se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, así como se prevén los mecanismos de control e información necesarios para que la Dirección General de Política Energética y Minas conozca la evolución de este proceso y garantice durante su ejecución que los sujetos obligados tengan en cada momento...

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