Decreto-Ley 16/1962, de 24 de mayo, por el que se exime del pago del derecho fiscal a la importación la del material destinado a los Cuerpos de Policía Armada y Gubernativa.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 1962
MarginalBOE-A-1962-8693
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Por la Dirección General de Seguridad viene importándose diverso material con destino a los Cuerpos que constituyen la Policía Armada y Gubernativa para la vigilancia, protección y auxilio en las vías públicas, según tiene encomendado por Ley de ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.

Por Decreto-ley de ocho de marzo último se exime del pago del derecho fiscal la importación de material de la Guardia Civil que por dicho Instituto se había adquirido también con destino a la «vigilancia, protección y auxilio en las vías públicas».

Razones de analogía que resultan así de evidentes y la íntima relación que por otra parte tienen los servicios peculiares de la Dirección General de Seguridad con la defensa del país y el orden en todo el ámbito nacional, aconsejan que se dé igual trato a las importaciones de aquel Centro directivo.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y dos y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

DISPONGO:

Artículo primero

Las importaciones de materiales con destino a las necesidades de los servicios que los Cuerpos de la Policía Armada y Gubernativa tienen encomendados quedarán exentas del pago del derecho fiscal a la importación cuando así se acordase por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda.

Artículo segundo

Se faculta al Ministro de Hacienda para adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.

Artículo tercero

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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