Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio, por la que se exime en determinados casos de la presentación del informe técnico en la emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, y se actualiza el formato para solicitar los mismos.

MarginalBOE-A-2011-13457
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS) en su artículo 35.4 regula la aportación por los sujetos pasivos a la Administración tributaria de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo o innovación.

El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Esta competencia corresponde actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, que regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. En concreto, le incumbe a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre.

El Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, modificó varios artículos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, adicionando un nuevo tipo de informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Según el artículo 5 del citado Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 de la vigente Ley del Impuesto de Sociedades, o bien informe técnico de acreditación del personal investigador en relación con la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por...

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