CIRCULAR 9/1996, de 27 de Septiembre, del Banco de España, a Entidades miembros del Sistema nacional de Compensacion electronica sobre Modificacion del Valor minimo del Nivel de actividad exigible a Entidades que participan como asociadas.

MarginalBOE-A-1996-22404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

Modificación del valor mínimo del nivel de actividad exigible a entidades que participan como asociadas

El Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE), publicado por circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, en su norma undécima, según nueva redacción dada por la circular del Banco de España 5/1991, de 26 de julio, establece, en relación con la tramitación de solicitudes de participación en el SNCE, la obligación, para las entidades que soliciten participar como asociadas, de satisfacer un requisito denominado «nivel de actividad».

Por su parte, la norma tercera de la citada Circular 5/1991 contiene las normas relativas al establecimiento de criterios y procedimiento de cálculo del nivel de actividad, la número cuatro de las cuales precisa que aquél deberá alcanzar un valor mínimo, que fija en el 0,5 por 100.

El fin principal que, en la fecha de establecimiento del nivel de actividad, se perseguía con la fijación de este valor mínimo del mismo era el no permitir que se sobrepasara el número teórico máximo posible de conexiones que en ese momento se consideraba podía soportar la infraestructura de comunicaciones del SNCE, sin detrimento de su buen funcionamiento.

Transcurridos ya cinco años desde entonces, las continuas mejoras introducidas en...

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