RESOLUCION DE 30 DE ABRIL DE 1996, de la Secretaria general para la Seguridad social, por la que se dictan instrucciones sobre la asignacion y Exigibilidad del Numero de la Seguridad social y Para la Expedicion de la Tarjeta individual de la Seguridad social.
Marginal | BOE-A-1996-10684 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
La disposición adicional primera del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero), prevé que el Secretario general para la Seguridad Social, a propuesta del Director general de la Tesorería General, determinará, en función de las posibilidades de gestión, las fechas de asignación y de exigibilidad del número de la Seguridad Social, y en las que se facilitará el documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social, regulados en sus artículos 21 y 22. Respecto del número de la Seguridad Social, el artículo 21 de dicho Reglamento General, en su número 1, por una parte, impone a la Tesorería General de la Seguridad Social la obligación de asignarlo a todo ciudadano para la identificación del mismo como afiliado y en alta en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, así como a los beneficiarios de pensiones o de otras prestaciones del Sistema, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en la disposición adicional sexta del propio Reglamento. Por otra parte, dicho artículo 21, en sus números 2 y 3, establece para el ciudadano el deber de solicitar el número de la Seguridad Social y, consiguientemente, el deber de la Administración de la Seguridad Social de asignárselo, con carácter previo a las solicitudes de su afiliación y el alta, o de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo.
Tales previsiones reglamentarias tienen el carácter de mínimo obligatorio para la Administración y para el ciudadano, pudiendo también asignarse y solicitarse el número de la Seguridad Social potestativamente con carácter previo a su asignación y solicitud obligatorias.
Respecto del documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social, por una parte, el artículo 22 de aquel Reglamento impone también a la Tesorería General de la Seguridad Social la obligación de facilitar a cada afiliado, pensionista y beneficiario de otras prestaciones de la Seguridad Social el citado documento identificativo que deberá contener el número de la Seguridad Social y los demás datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, los datos relativos a la dispensación de las prestaciones sanitarias que se establezcan en virtud de convenios con las autoridades sanitarias competentes...
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