Circular 1/1997, de 8 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la norma 14. de la Circular 6/1992, de 30 de diciembre, sobre exigencias de recursos propios de sociedades y agencias de valores y sus grupos consolidables, en materia de inclusión de los quebrantos de negociación en el cómputo de las exigencias de recursos propios por el nivel de actividad.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-1292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, modificado por el Real Decreto 2024/1995, de 22 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, y se incluye un nuevo título V, sobre las reglas especiales de vigilancia aplicables a los grupos mixtos no consolidables de entidades financieras, dispone que los quebrantos, incurridos o potenciales, de las entidades en las que la naturaleza de sus actividades de mediación de la negociación puedan generar ese tipo de riesgos, se tendrán en cuenta a la hora de determinar la base de cálculo de las exigencias de recursos propios por el nivel de actividad. Asimismo, prevé que el Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, determine las partidas contables integrantes de los gastos de estructura de las sociedades y agencias de valores y la forma de inclusión de los quebrantos mencionados, a efectos de determinar la base de cálculo de las exigencias de recursos propios por el nivel de actividad. Dicha habilitación ha sido establecida por la Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores, modificada parcialmente por la Orden de 4 de diciembre de 1996.

Por otra parte, la Circular 1/1995, de 14 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables y obligaciones adicionales de registro y de información de quebrantos de negociación de determinadas agencias de valores, estableció los requisitos de control interno, contabilización e información de los quebrantos de negociación en que puedan incurrir determinadas agencias de valores en el desarrollo de sus actividades de mediación y búsqueda directa de contrapartida entre intermediarios financieros u otros inversores, siempre en nombre y por cuenta ajena, sin hacer referencia a su tratamiento a efectos de cálculo de los recursos propios mínimos exigibles. Con la presente Circular, que modifica parcialmente la Circular 6/1992, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre exigencias de recursos propios de sociedades y agencias de valores y...

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